REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-M-2007-000109
ANTECEDENTES
Con fecha 02 de noviembre de 2007, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial en la misma fecha 02-11-07, demanda de cobro de bolívares vía intimación incoada por Edeer Humberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.565.043 y de este domicilio, asistido por la abogada Faviola Cabrera Hernández contra Ismenia del Valle Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.969.981 y de este domicilio, asistida por el abogado Sait Rodríguez Sotillo.-
Alega la parte actora en el libelo de la demanda:
Que la ciudadana Ismenia del Valle Vásquez le adeuda dos letras de cambio, emitidas en Ciudad Bolívar, el día 15 de marzo y 30 de abril de 2005 por la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000) cada una, la que debió ser pagada a la fecha de su vencimiento, es decir, el día 03 de marzo y 30 de mayo de 2006, en esta Ciudad Bolívar, según su valor convenido.
Que llegada la fecha para su pago, le fue presentada a la obligada aceptante en su domicilio y así sucesivamente en numerosas oportunidades, resultando todas sus gestiones nugatorias debido a las constantes evasivas de la deudora y manifestación expresa de que no tiene dinero para ello.
Que demanda por cobro de bolívares vía intimación a la ciudadana Ismenia del Valle Vásquez para que convenga en pagarle y de no ser así, a ello sea compelida por el Tribunal a lo siguiente: Primero: Al pago de la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000) por concepto del monto de las letras de cambio. Segundo: Al pago de las costas y costos judiciales. Tercero: La indexación judicial o corrección monetaria
El día 07 de noviembre de 2007 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha de la constancia de su citación para que procediera a pagar las cantidades intimadas por la parte actora.
El día 10 de marzo de 2008 el la ciudadana Ismenia del Valle Vásquez, asistida por el abogado Sait Rodríguez, presentó escrito de la siguiente manera:
Solicitó la perención breve del procedimiento por haber transcurrido más de 30 días desde su admisión y no se efectuó en dicho lapso ninguna diligencia para citar al accionado.
Se opuso al presente proceso de intimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El día 02 de abril de 2008 la ciudadana Ismenia del valle Vásquez, asistida por el abogado Sait Rodríguez Sotillo, presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera:
Impugna y desconoce todos y cada uno de los documentos cambiarios acompañados y opuestos en la demanda, tanto en su contenido como en la firma que aparece como obligado, ya que nunca ha tenido relaciones comerciales con dicho ciudadano ni le debe suma alguna de dinero, por lo que dichas letras de cambios son falsas.
Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda de intimación por cobro de bolívares que le propone el actor.
Llegado el día para la promoción de pruebas, el día 29 de abril de 2008, solo la parte actora promovió las que consideró pertinentes.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:
PREVIO
Al momento de hacer oposición al decreto de intimación la parte demandada alegó haberse consumado la perención de la instancia por el transcurso del lapso de 30 días previsto en el artículo 267-1 del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiera cumplido con las obligaciones impuestas en la ley para que se practicara la citación del demandado.
Actualmente son dos las obligaciones a cargo del demandante preordenadas a viabilizar la citación del demandado:
1º La indicación por diligencia o escrito de la residencia, morada u oficina del demandado.
2º Poner a disposición del alguacil los medios materiales necesarios para que pueda trasladarse a practicar la citación.
Tradicionalmente la doctrina de la Sala de Casación Civil ha sostenido que es suficiente que se cumpla por lo menos una de las obligaciones indicadas para que se interrumpa el lapso de la perención breve. Precisamente esto es lo que ha acontecido en este juicio: en el libelo la parte actora indicó con suficiente precisión la dirección de la residencia de la ciudadana Ismenia del Valle Vásquez en virtud de lo cual no llegó a consumarse la perención breve y así se establece.
EXAMEN DEL MÉRITO
La pretensión deducida es el cobro de dos letras de cambio por la suma de tres millones quinientos mil bolívares cada una.
En la contestación la parte accionada impugnó los títulos valores, desconociéndolos conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, alegando que no eran suyas las firmas que autorizaban las cambiales.
Conforme con el artículo 445 del Código Procesal Civil negada la firma tocaba a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad promoviendo la prueba de cotejo o, no siendo posible ésta, la prueba de testigos.
En el decurso del juicio la parte actora no promovió la prueba de cotejo limitándose a ratificar los títulos valores que fungen de instrumentos fundamentales de la pretensión lo que redunda en su ineficacia porque al no haberse realizado el cotejo no se acreditó su autenticidad.
De acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil al no haber plena prueba de la pretensión la demanda no puede prosperar y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimación incoada por Edeer Humberto Rodríguez contra la ciudadana Ismenia del Valle Vásquez.
Se condena al pago de las costas del juicio a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, seis (6) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto Escorche.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta (2:30 p.m.) de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto Escorche.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192008000526.
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