REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el acuerdo de fecha 31 de agosto de 2008 que contiene la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio por cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana María Antonieta Matute, contra Osmara Trinidad Padrón López, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, cuando no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos señalados por ellos en su escrito cursante en el folio 21 la cual es del siguiente tenor: PRIMERA: La demandante María Antonieta Matute alega que, a pesar , de haberse vencido la opción de compra-venta del apartamento identificado en autos, según documento suscrito por las partes, la operación definitiva quedó supeditada a la gestión crediticia ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME), solicitando se le otorgue el documento definitivo de venta por el precio convenido de ochenta y cinco mil bolívares fuertes(Bs.F 85.000). La demandada Osmara Trinidad Padrón López, por su parte, alega que por cuanto se venció definitivamente el contrato de opción de compra-venta del apartamento de su propiedad, solicita que si la demandante María Antonieta Matute sigue interesada en adquirir el inmueble le cancele como precio de venta la suma de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs.F 110.000), como consecuencia del incremento inflacionario.-SEGUNDA: La demandante María Antonieta Matute por vía transaccional para dar por concluido este proceso judicial, ofrece a la demandada Osmara Trinidad Padrón López pagarle el precio total de compra del mencionado apartamento la suma de noventa y siete mil bolívares fuertes (Bs.F 97.000), que pagará en la siguiente forma: 2.1) La cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F 20.000) que recibió la compradora demandante en la oportunidad en que se firmó el documento de opción de compra; y 2.2) el saldo restante de setenta y siete mil bolívares fuertes (Bs. F 77.000) que será pagada del cheque N° 15707744 contra la cuenta corriente N° 0134-0031-83-0311140361 en BANESCO de fecha 03 de junio de 2008 que por la suma de setenta y nueve mil novecientos setenta y tres bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F 79.973,60) emitido por el IPASME producto del financiamiento por la adquisición del mencionado inmueble, reconociendo la deuda de setecientos bolívares fuertes (Bs F 700,oo) correspondiente al arrendamiento de los meses de mayo y junio de 2008 del apartamento ocupado por la demandada-compradora María Antonieta Matute; debiendo la vendedora-demandada Osmara Trinidad Padrón López reintegrarme la suma de dos mil doscientos setenta y tres bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F 2.273,60). La expresada cantidad de dinero se obliga la demandante-compradora María Antonieta Matute a entregarla mediante cheque bancario en esta misma fecha en la sede del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar después que las partes suscriban el documento definitivo de compra-venta y reciba el cheque del IPASME. TERCERA: La demandada-vendedora Osmara Trinidad Padrón López acepta el acuerdo transaccional propuesto por la demandante compradora María Antonieta Matute en los términos y condiciones antes expresados, comprometiéndose a reintegrarle a la contraparte la suma de dos mil doscientos setenta y tres bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F 2.273,60) mediante cheque bancario a nombre del apoderado-actor Amauris Aular Cabeza.- CUARTA: Cada parte cancelará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.- QUINTA: Las partes declaran que una vez cumplidas las respectivas obligaciones asumidas en este acuerdo transaccional, nada más tendrán que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto relacionado o no con este juicio.
El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,


Lerys Barreto.-

MACB/LB/angela
ASUNTO: FP02-V-2008-001187
Resolución Nº PJ0192008000525