REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-V-2001-000082
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 09 de julio de 2008, por el ciudadano EDUARDO JAVIER VALLÉS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.109, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, sociedad mercantil URBANIZACIÓN LOS POMELOS, C.A., mediante la cual expuso lo del tenor siguiente;
“…omissis…Vista la decisión recaída en la presente causa, mediante la cual se ordena la reposición de la misma al estado de nueva admisión y como quiera que fue dictada fuera de lapso, me doy por notificado de ésta y en este mismo acto desisto de la acción interpuesta y en consecuencia, solicito, se libere la hipoteca judicial constituida a favor de este tribunal, con ocasión de garantizar las resultas de la restitución ordenada y se oficie lo conducente al Registrador de la propiedad inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fines de que se estampe la nota respetiva en el protocolo correspondiente…omissis…”
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que riela en los folios 4, 5 y 6, de la primera pieza, instrumento poder que acredita la representación y las facultades que posee el apoderado
querellante, siendo que sí tiene facultades para desistir en el presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento en cuestión y declara la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA JUDICIAL DE PRIMER GRADO a favor de este Juzgado por la sociedad mercantil Desarrollos Lote C, C.A. por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. F 100.000,00), constituida a favor de este Juzgado mediante decreto protocolizado en el entonces Registro Subalterno de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de marzo de 2001, bajo el Nº 10, folios 80 al 89, protocolo primero, tomo 10mo., primer trimestre del año 2001.
Asimismo se ordena participar lo conducente al Registro correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/Lb/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000533
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