REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- JURISDICCIÓN CIVIL.


Con fecha 28 de Abril de 2005, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EVARISTO ANTONIO SANCHEZ ROMERO y MAIBI LORAINE PARRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.190.890 y 15.467.191, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho GEVE JESUS TABATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 20.416 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefatura de Registro Civil y Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de noviembre de 2.004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 398, folios 190 y 191, Tomo V, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho órgano;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

El día 29 de Abril de 2005, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.


El día 30 de julio de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges Evaristo Antonio Sánchez Romero y Maibi Loraine Parra González concurrierón por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.

El día 04 de Agosto de 2008, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 29 de Abril de 2.005 hasta el día 30 de Julio de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 29 de Abril de 2.005.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos EVARISTO ANTONIO SANCHEZ ROMERO Y MAIBI LORAINE PARRA GONZALEZ.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Agosto del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-

La Secretaria Temporal,


Lerys Barreto.-


MAC/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2005-001652
Resolución Nº PJ0192008000529.-