REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-002208
Con fecha 24 de abril de 2007, fue presentado por ante la U.R.R.D. Civil (No Penal) escrito conteniendo solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos PEDRO MIGUEL DELGADO y MIRIAM CONCEPCIÓN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.886.207 y 8.879.520 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del derecho JOSE GREGORIO PETIT PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.098 también de este domicilio, mediante la cual piden sea decretada su Separación de Cuerpos, señalando las razones que los llevan a tomar esa determinación, así como las condiciones que proponían la misma.
Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Delegada de Registro Civil del Pueblo Gurí del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar , el día 15 de junio del año Dos Mil Dos, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 17, folios 17 y 18 del Libro I del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2.002.-
Que la separación se produce después de un (01) mes de casados y que tienen más de cinco años sin tener contacto físico ni relaciones maritales.
Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Tepuy, calle D, casda N° 4, Campamento EDELCA, Guri Estado Bolívar.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar.
Que se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 762 del código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal la admitió y la anotó en el Libro de Registro correspondiente bajo el número FP02-S-2007-002208 en fecha 03 de mayo de 2007; y en ese mismo acto decretó la Separación de Cuerpos de los Cónyuges.-
Decretada la separación de cuerpos de los cónyuges y cumplido como está el plazo mínimo de un (1) año, concurrió el ciudadano PEDRO MIGUEL DELGADO, plenamente identificado en autos; y mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2008, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que el Tribunal con fecha 05 de junio de 2008, ordenó la notificación de la otra cónyuge ciudadana MIRIAM CONCEPCIÓN GUEVARA, a los fines de que compareciera ante el Tribunal al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ella y su cónyuge.-
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y no habiéndo compareciendo la ciudadana MIRIAM CONCEPCIÓN GUEVARA debidamente notificada, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitado por su cónyuge, en fuerza de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud y, en consecuencia LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que habían presentado los ya nombrados e identificados cónyuges PEDRO MIGUEL DELGADO y MIRIAM CONCEPCIÓN GUEVARA, quedando así disuelto EL VINCULO QUE POR MATRIMONIO HABIAN CONTRAIDO.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos queden libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) día del mes de agosto del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
TSU Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:4 0 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
TSU Lerys Barreto.-
MAC/LBE/editsira.-
Asunto: FP02-S-2007-002208 .-
Resolución N° PJ0192008000535.
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