REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-004456

Con fecha 03 de julio de 2008, la ciudadana GISELA DEL ROSARIO SALAZAR DE PETTAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.598.924, asistida por la Profesional del Derecho NOEMY DUARTE BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 45.193, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida en la misma fecha 03-07-08 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material en el Acta de Defunción de su esposo y solicita su rectificación conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil:

Alega la solicitante que: 1.) La fecha de fallecimiento de su esposo se colocó como: “el día cuatro de junio del año dos mil ocho” cuando lo correcto es “el día catorce de junio de dos mil ocho”; 2.) El nombre de la ciudad donde nació el de cujus: se colocó “aparece que nació en esta ciudad” cuando lo correcto es: “que nació en la Ciudad de Caracas”; 3.) Faltó incluir a una niña de nombre Michelle Valentina de la Chiquinquira: se colocó “Deja siete hijos reconocidos de nombres: “ANELINES GILSER, PAMELA ANDREINA, NILES JOSE, NILES ELIAS, mayores de edad; NEI JOSE, MARIA JOSE y NILES JESUS, menores de edad” cuando lo correcto es: “Deja ocho hijos reconocidos de nombres: “ANELINES GISELA, PAMELA ANDREINA, NILES JOSE, NILES ELIAS, mayores de edad; NEIL JOSE, MARIA JOSE, NILES JESUS y MICHELLE VALENTINA DE LA CHIQUINQUIRA, menores de edad”; 4.) La dirección donde estaba domiciliado su esposo: se colocó “El finado estaba domiciliado en la Urbanización Mirabosques, Edificio Manglen, piso 1, apartamento D”, cuando lo correcto es: “El finado estaba domiciliado en la calle 4, casa N° 28, Quinta Gisela, Urbanización San Rafael de esta Ciudad Capital.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Defunción del ciudadano NILES ELIAS PETTAY NASSIFF acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante.-

S E G U N D A:

La solicitante produjo junto con su escrito de rectificación una copia fotostática de Acta de Matrimonio, actas de nacimiento, cédulas de identidad, constancia del Hospital Central Ruíz y Páez, y constancia de la Clínica La Milagrosa y copia certificada de acta de defunción de la cual se desprende que se incurrió en los errores alegados, se colocó la fecha de fallecimiento de su esposo como: “el día cuatro de junio del año dos mil ocho” siendo lo correcto “el día catorce de junio de dos mil ocho”; el nombre de la ciudad donde nació el de cujus: “aparece que nació en esta ciudad” cuando lo correcto es: “que nació en la Ciudad de Caracas”; la inclusión de la niña Michelle Valentina de la Chiquinquira: se colocó “Deja siete hijos reconocidos de nombres: “ANELINES GILSER, PAMELA ANDREINA, NILES JOSE, NILES ELIAS, mayores de edad; NEI JOSE, MARIA JOSE y NILES JESUS, menores de edad” cuando lo correcto es: “Deja ocho hijos reconocidos de nombres: “ANELINES GISELA, PAMELA ANDREINA, NILES JOSE, NILES ELIAS, mayores de edad; NEIL JOSE, MARIA JOSE, NILES JESUS y MICHELLE VALENTINA DE LA CHIQUINQUIRA, menores de edad”; la dirección donde estaba domiciliado el de cujus: se colocó “El finado estaba domiciliado en la Urbanización Mirabosques, Edificio Manglen, piso 1, apartamento D”, siendo lo correcto: “El finado estaba domiciliado en la calle 4, casa N° 28, Quinta Gisela, Urbanización San Rafael de esta Ciudad Capital, quedando así en evidencia el error que alega como motivo de su petición.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano NILES ELIAS PETTAY NASSIFF en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Defunciones, y estampar la nota marginal en el Acta N° 961 de fecha 14 de junio de 2008, folio 448, Libro 2, Tomo D, Año: 2008, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La SecretariaTemporal,

TSU Lerys Barreto Escorche. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
La SecretariaTemporal,

TSU Lerys Barreto Escorche. -

MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000532