REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Con fecha 05 de junio de 2008 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este Tribunal en fecha 05/06/08, escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO, por los ciudadanos: MARLON EMIR ROSSI FEBRE y CLARITZA DEL VALLE HERNÁNDEZ ISTURDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 8.890.460 y 10.566.866, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho KARLA LUGO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.333 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, con fecha 12 de septiembre de 1.986, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 368, folios 176 al 178, Tomo 3, Libro 3, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.986, que acompañaron a su solicitud;

Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en esta Ciudad;

Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: JONATHAN JOSÉ ROSSI HERNÁNDEZ, y no adquirieron ninguna clase de bienes durante la unión conyugal, y así lo hace constar el Tribunal;

Que en el mes de julio del año 1.991, fue interrumpida la vida conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios separados desde entonces y hasta la presente fecha no han reanudado su vida como pareja;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

Con fecha 09 de junio de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-F-2008-000209, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citado con fecha 02 de julio de 2008 y con fecha 08 de julio de 2008, el abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Encargado, presentó escrito señalando: "no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos MARLON EMIR ROSSI FEBRE y CLARITZA DEL VALLE HERNÁNDEZ ISTURDE por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2008-000209
Resolución Nº PJ0192008000543