REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2008-000224
Con fecha 13 de junio de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por Distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE VIDAL MARCANO TOVAR Y NANCY TERESA BACA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 4.983.084 y 8.878.906, respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por los ciudadanos RUBEN DARIO MENDEZ GOITIA Y EDGAR J. MENDEZ GOITIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.882 y 73.550, fundamentado lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con fecha 18 de septiembre de 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 316, Tomo II, folios 123 al 125, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1979, que acompañaron a su solicitud;

Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Negro Primero, Calle Las Flores, casa N° 28 de Ciudad Bolívar;

Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres Manuela Jackelin, José Manuel y Manuelina Jackely, todos mayores de edad y nada dicen sobre adquisición de bienes, y así lo hace constar el Tribunal;

Que su vida conyugal fue interrumpida el día 18 de noviembre de 2001;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

Con fecha 18 de junio de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-F-2008-224 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la Boleta se dio por citado con fecha de 07 de julio de 2.008 y con fecha 08 de julio de 2.008 el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, presentó escrito señalando: que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, en consecuencia emitió opinión favorable a la misma.

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOSE VIDAL MARCANO TOVAR Y NANCY TERESA BACA DE MARCANO, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto Escorche.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto Escorche.
MAC/SCh/editsira
Resolución Nº PJ0192008000536