REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-004476
Con fecha 04 de julio de 2008, el ciudadano DANNI JOSÉ CAMORA VACCARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.872.502, debidamente asistida por la ciudadana SULEIMA CONDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171 presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer nombre de su padre como “IGNACIO” y no el verdadero “IGINIO”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado el segundo nombre de su padre como “IGNACIO” y no el verdadero “IGINIO”.
S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia certificada de su acta de nacimiento, copia simple del registro de nacimiento del año 1961 de su
padre, copia del RIF de su padre y copia simple de su cédula de identidad, aparece señalado correctamente los nombres y apellido de su padre “JUAN IGINIO CAMORA” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “JUAN IGNACIO CAMORA”, lo que demuestra el error alegado por el solicitante.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DANNI JOSÉ CAMORA VACCARO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro Dos, Tomo Tres, del año 1991, folio 12, acta Nº 412 de fecha 19 de febrero e 1991, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/Lb/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000542
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