REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2008-000093(7432)

Vista la diligencia de fecha 26 de Junio 2008, suscrita por el Abog. MANUEL ALFREDO CORTÉS, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO interpuso ZOILO FLORES ARCIA contra SEGUROS GUAYANA C.A., invocando la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-

Exponiendo que: “… se INHIBE de seguir conociendo la presente causa por las siguientes consideraciones: En fecha 16 de noviembre de 2007 suscribí la sentencia PJ0192007000748 que declaró con lugar la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito interpuesta por el ciudadano Zoilo Flores Arcia contra la empresa Seguros Guayana en virtud de haber operado la confesión ficta de la demanda, pronunciamiento que se subsume en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la demanda incoada por Zoilo Flores Arcia contra Seguros Guayana C.A…”

Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO


Exp Nro. 7432
JFHO/alejandra