REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000075(7436)
Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Julio de 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN JESÚS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de AUTORIZACIÓN JUDICIAL interpuesto por la ciudadana CAMILA LÓPEZ, en su carácter de madre de los niños y/o adolescentes Adriana González López, invocando las causales 18° y 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
Exponiendo que: "...Por cuanto la abogada Yilda Acevedo; a raíz de un caso por declaratoria de Únicos y Universales Herederos, el cual; se conoció por ante este Despacho; al haberse abstenido el Tribunal de proveerle unas copias que pidió por que no teníamos el físico, ya que el original, al momento de pedir ella las copias se le estaba proveyendo, a la parte solicitante y la Secretaria de Sala le mando a esperar para atender su pedimento; dijo en alta y clara voz que en este Tribunal teníamos que “aprender Derecho que acá éramos unos ineptos y que deberíamos leer los códigos” y cosas por el estilo; ofendiendo con tales insinuaciones; al Tribunal en general, y con ello a la Majestad, lo cual es inaceptable pues, tales injurias y ofensas fueron además infundadas razones por las cuales pronuncio esta INHIBICION por considerar que tales especies, constituyen elementos subjetivos que hacen presumir la enemistad e incomodidad de la abogada, con este Juez de Sala, circunstancia que sanamente apreciables hacen sospechable la independencia e imparcialidad del Juez para seguir conociendo la presente causa. En tal virtud me inhibo de conocerle a la abogada, antes identificada, esta y cualquiera otra causa en la cual sea parte o interviniente la misma, de conformidad con lo previsto en el art. 82, ordinales 18º y 19º del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ADRIANA ROJAS MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No.2 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ADRIANA ROJAS MORENO
Exp. No.7436
JFHO/alejandra
|