REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000080
Vista el acta de fecha 29 de julio del año 2.008, suscrita por el ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa invocando la causal 18° y 19°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
19° “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.
Exponiendo que: "... Por enemistad manifiesta del ciudadano: Francisco Sierra, quien actúa como Abogado asistente de la parte actora en la presente causa y tal como quedo evidenciado en inhibición, realizada en expediente N° FP02-V-2006-517 y en el FP02-V-2006-159, donde cursa escrito del que se constata y prueba que el referido Abogado, asistiendo a la ciudadana: VIZULAY RODRIGUEZ, expuso que nos denunciaba tanto a mi como al DR. MIGUEL PETIT, a la secretaria de Sala y a las Defensoras, porque urdimos un fraude procesal al haber fallado este Juez de Sala “con Lugar” la Litispendencia en el referido expediente FP02-V-2006-159, además, utiliza frases impropias, indecorosas y lesivas del respeto y consideración que deben los litigantes, al Juez, pues atenta contra la majestad de la Justicia, cuyas palabras revelan de parte del Abogado una agresión verbal insensata; hecho este que obra directamente en contra de mi persona, subjetivamente, y que sanamente apreciado hace sospechable mi imparcialidad por constituir factor de enemistad entre mi persona y el referido Abogado; al cual por esta razón procedo a INHIBIRMELE de conocer esta y cualquier otra causa donde actué o este actuando el referido abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Articulo 451 de la LOPNA. …”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPOPRAL
ABG. ADRIANA ROJAS MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección N° 02 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA ROJAS MORENO
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