REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-00000176
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PREDA GARBAN, cedula Nro.11.723.422.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA CELESTE RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.606, Cedula Nro. 10.567.751.
PARTE DEMANDADA; ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, HUGO MARQUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.634, Cedula Nro. 8.871.926.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000137

En el día de hoy, primero (01) de Agosto del 2008, siendo las diez y treinta (10.30 AM) de la mañana, comparecen por ante este tribunal cuarto (4to) de sustanciación, mediación y ejecución, la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, abogada, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada up supra y el ciudadano HUGO MARQUEZ, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Presente, igualmente, el ciudadano CARLOS EDUARDO PREDA, parte actora, ya identificado. Las partes de común acuerdo renuncian al lapso programado para la prolongación de la audiencia y solicitan una audiencia especial a fin de lograr un acuerdo conciliatorio en la presente causa. El tribunal visto el interés de las partes, acuerda la celebración de la presente audiencia. Al efecto establecen: CARLOS EDUARDO PREDA GARBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11723422., de este domicilio, en su carácter de parte actora, a quien en lo adelante a efectos de este contrato se denominará EL DEMANDANTE, quien está debidamente asistido por la abogada CELESTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10567751., e inscrita en el IPSA bajo el Nº 45606 – por una parte - ; - y por la otra parte - la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, (antes denominada C.A. PROMESA), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14-05-1964, bajo el Nº 127, tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en la última reforma estatutaria según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29-01-2004, bajo el Nº 38, tomo 11-A-pro - a quien se denominará a efectos de este documento EL PATRONO - representada por su coapoderado judicial en esta causa, abogado en ejercicio HUGO MÁRQUEZ ESPÓSITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31634., respectivamente (carácter el suyo que deriva de poder otorgado en fecha 12-07-2004 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde quedó anotado bajo el Nº 54, tomo 131 de los libros de autenticaciones respectivos, que ad efectum videndi se acompañó marcado “X”) ; hemos acordado —de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo normado en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil— suscribir la siguiente TRANSACCIÓN:

DECLARACIONES PREVIAS

PRIMERO: Entendiéndose que el nuevo proceso laboral mantiene en todo su recorrido el espíritu de conciliación de los intereses en conflicto, siendo ello prácticamente el pilar y razón de ser de la denominada audiencia preliminar, sin descartar la posibilidad de que fuera de la nombrada fase procesal las partes opten por solucionar sus posiciones contrapuestas mediante la implementación de una forma de autocomposición procesal, ajena a la sentencia de mérito, de las conocidas por la doctrina como formas atípicas de terminación de juicios, dentro de las cuales entra la figura de la transacción.

SEGUNDO: Los acuerdos transacionales más adelante convenidos no significan aceptación alguna por parte de EL PATRONO respecto a la procedencia de los conceptos transigidos, pues ellos se pactan única y exclusivamente a los fines de poner fin al juicio dentro del espíritu de recíprocas concesiones que enmarca el sentido de la transacción como contrato.

TRANSACCIÓN

PRIMERO: Ambas partes y los abogados que las patrocinan y representan dejan establecido que están en conocimiento que el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo, manifestando asimismo que la transacción se celebra con estricto apego y sujeción a la norma constitucional mencionada, razón por la cual aceptan y reconocen que el presente negocio jurídico no adolece de vicios de ilegalidad o inconstitucionalidad. A efectos de este documento y de su presentación ante el Juzgado 2do de SME del Trabajo de Ciudad Bolívar, ambas partes reconocen al mencionado juzgado como el tribunal que se avocó a la causa, y renuncian expresamente a cualquier plazo o término que se haya otorgado para la reanudación de la misma.

SEGUNDO: Ambas partes declaran que EL DEMANDANTE prestó servicios para EL PATRONO, entre las fechas 03-05-2004 y el 30-05-2008. Se desempeñaba el actor como Representante de Ventas devengando un salario último (básico diario) de Bs.F. 83,00 / salario integral de Bs.F.169,45 / salario promedio mes anterior Bs.F.120,90/ siendo la cuota parte de utilidades Bs.F. 36,69 y la cuota parte diaria vacacional Bs.F.11,86. El motivo de la terminación de la relación laboral fue por volunta unilateral del patrono (injustificado).

TERCERO: Por escrito de demanda que encabeza las actuaciones de la causa anotada como Asunto FP02-L-2008-000176, cuyo conocimiento jurisdiccional en primera instancia está sometido al Juzgado 4to de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, EL DEMANDANTE pretendió lo siguiente: El reenganche y el pago de los salarios caídos (en caso de persistencia patronal en el despido, que se le paguen sus prestaciones sociales y demás derechos laborales).

Los conceptos pretendidos (en caso de persistencia en el despido) pueden describirse así: por un monto global de Bs. 28.224,06 correspondiente a sus derechos laborales que se describen así: Indemnización por despido injustificado (12 días x Bs.169,45) por un monto de Bs.20.334,00; sueldo mensual (1 día x Bs-83,00) por un monto de Bs.83; pago vacacional normal (18 días x Bs.120,91) por un monto de Bs. 2.176,20; días pendientes de disfrute vacacional (8 días x Bs.120,91) por un monto de Bs.967,28; bono vacacional (45 días x Bs.120,90) por un monto de Bs.5.440,50; otros reintegros por un monto de Bs. 4,23; indemnización sustitutiva de preaviso (60 días x Bs. 169,45) por un monto de Bs. 10.167,00; utilidades del ejercicio por un monto de Bs. 8.805,05; cuota pate de utilidades (40 días por Bs.36.69) por un monto de Bs. 1.467,51 (para un subtotal de asignaciones de Bs.49.444,77). De los que han de descontarse legalmente los siguientes conceptos: aporte de INCE Bs.44,03, aporte de Ley Vivienda y Hábitat Bs.79,92, otras deducciones Bs.83, amortización seguro vehículo Bs. 76,26, amortización Reg. Préstamo. Vehiculo. 3-4 Bs.20.937,50 (para un subtotal de de deducciones de Bs.21.220,71) . Por lo cual su liquidación arroja un total de Bs. 49.444,77 con un efectivo a liquidar de Bs. 28.224,06. Adicionalmente el patrono debe cancelar las últimas comisiones producidas por el accionante y que ascienden a Bs. F. 1.225,24. Igualmente el demandante exige el pago de sus ahorros (FONDO DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., Y COMPAÑÍAS AFILIADAS, A, C.,) por un monto de Bs.F. 8.360,39.

CUARTO: EL PATRONO rechaza que el accionante tenga derecho al reenganche e indica que el retraso en el pago de su liquidación obedeció fundamentalmente a que cuando le fue presentada a CARLOS PREDA éste mostró disconformidad con sus montos. La certeza sobre la intención en el pago de lo debido se desprende de los propios elementos documentales consignados juntos con el escrito de promoción de pruebas. En tal sentido - dentro de la mediación – las partes y sus representaciones judiciales se han reunido en repetidas oportunidades para buscar una solución a conflicto.

QUINTO: A fin de no seguir debatiendo las pretensiones planteadas en el escrito de la demanda y, contrariamente, dar por terminado el juicio incoado que cursa en este Juzgado, así como para evitar el cobro eventual de salarios caídos, costas y costos procesales, pues las partes expresamente hemos convenido que tales gastos sean asumidos por cada una de ellas; y sin que ello implique para EL PATRONO aceptación o reconocimiento de ninguno de los conceptos o de las sumas pretendidas por EL DEMANDANTE en el presente juicio; se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL expresada en los siguientes términos:

1. EL DEMANDANTE desiste expresamente tanto de las pretensiones procesales planteadas en el petitorio del escrito de la demanda que encabeza las actuaciones de la causa contenida en este expediente, como del PROCEDIMIENTO y declara que nada más tiene que reclamar a EL PATRONO, pues con la presente transacción quedan definitivamente satisfechas todas y cada una de las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda.

2. Las partes ratifican, a los fines de la presente transacción, que los conceptos laborales ordinarios que se señalan en el aparte del particular tercero serán cancelados en este acto así: Indemnización por despido injustificado (12 días x Bs.169,45) por un monto de Bs.20.334,00; sueldo mensual (1 día x Bs-83,00) por un monto de Bs.83; pago vacacional normal (18 días x Bs.120,91) por un monto de Bs. 2.176,20; días pendientes de disfrute vacacional (8 días x Bs.120,91) por un monto de Bs.967,28; bono vacacional (45 días x Bs.120,90) por un monto de Bs.5.440,50; otros reintegros por un monto de Bs. 4,23; indemnización sustitutiva de preaviso (60 días x Bs. 169,45) por un monto de Bs. 10.167,00; utilidades del ejercicio por un monto de Bs. 8.805,05; cuota parte de utilidades (40 días por Bs.36.69) por un monto de Bs. 1.467,51 (para un subtotal de asignaciones de Bs.49.444,77). De los que han de descontarse legalmente los siguientes conceptos: aporte de INCE Bs.44,03, aporte de Ley Vivienda y Hábitat Bs.79,92, otras deducciones Bs.83, amortización seguro vehículo Bs. 76,26, amortización Reg. Prest. Veh. 3-4 Bs.20.937, 50 (para un subtotal de de deducciones de Bs.21.220,71). Por lo cual su liquidación arroja un total de Bs. 49.444,77 con un efectivo a liquidar de Bs. 28.224,06 (mediante cheque Nº 01612895 de fecha 19/06/2008 Banco Provincial a nombre de CARLOS EDUARDO PREDA GARBAN). Las últimas comisiones producidas por el accionante y que ascienden a Bs. F. 1.225,24 (mediante cheque Nº 01614452 de fecha 08/07/2008 Banco Provincial a nombre de CARLOS EDUARDO PREDA GARBAN). el pago de sus ahorros (FONDO DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., Y COMPAÑÍAS AFILIADAS, A, C.,) por un monto de Bs.F. 8.360,39 (mediante cheque Nº 09778367 de fecha 05/06/2008 Banco Provincial a nombre de CARLOS EDUARDO PREDA GARBAN).

3. Las partes convienen en que la pretensión de EL DEMANDANTE referida a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos no es procedente, debido a que las razones que se señalan en el punto CUARTO de este documento. Sin embargo, única y exclusivamente a los fines de esta transacción y sin que ello signifique aceptación alguna por parte de EL PATRONO respecto a la procedencia de los conceptos demandados, y ello tan solo con el exclusivo propósito de poner fin al juicio dentro del espíritu de recíprocas concesiones que supone la transacción, en los términos establecidos en este acuerdo transaccional, EL PATRONO conviene en pagar adicionalmente a las cantidades señaladas en el punto anterior, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00) que EL DEMANDANTE acepta a su entera satisfacción y manifiesta su expreso desistimiento a la pretensión inherente a la indemnización o a las indemnizaciones establecida(s) en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en los textos legales que las modifican o sustituyen. Esta suma será cancelada dentro de los 20 días calendarios siguientes a la homologación de este acuerdo, toda vez que la parte administrativa de la empresa a quien le corresponde la elaboración y emisión del cheque está situada en Caracas. EL DEMANDANTE solicita que el pago se realice en cheque a su nombre.

4. EL DEMANDANTE manifiesta que las cantidad de dinero que recibirá constituyen el pago integro por las reclamaciones transigidas en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, y a su vez se corresponden con las pretensiones procesales por ella desistidas en esta misma cláusula.

5. Ambas partes convienen en dejar establecido de manera clara que en los diversos puntos transaccionales de los que se compone esta cláusula del contrato están especificados de manera inequívoca todos y cada uno de los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae la transacción, con suficiente explicación para que EL DEMANDANTE apreciara las ventajas del convenio, lo cual le fue suficientemente explicado por su abogado asesor, reconociendo él los beneficios que justifican las concesiones hechas con respecto a las prestaciones y pagos pretendidos en la demanda y desistidos en este escrito. Además, EL DEMANDANTE ponderó adecuadamente, luego de las explicaciones que le fueron dadas por su abogado asistente, los riesgos y perjuicios que le podría ocasionar sostener un proceso hasta el estado de una sentencia que, por razones de igualdad de las partes, actuación de la ley en el caso concreto y, sobre todo, imperio de la justicia, bien pudo serle adversa, riesgos a los cuales estaba igualmente sometido EL PATRONO, todo ello sin contar con la demora a la que todo proceso está sujeto en los términos normales del sistema de administración de justicia, con las incidencias de ello en la paz social y la tranquilidad de las partes, siendo lo aconsejable, conforme la más moderna doctrina sobre composición de los litigios, que ellas, aprovechando sus aptitudes sicológicas, sus propios conocimientos sobre los hechos y el enfoque de sus posibilidades procesales para superar el problema, se den una solución negociada con fundamento en el valor solidaridad y los principios de convivencia, superando el escollo de las dimensiones de lo que las separa y acentuando con énfasis las coincidencias que siempre existen para llegar a la solución autocompuesta por medio del diálogo y la negociación igualitaria y equitativa.

SEXTA: Quedan comprendidos y pagados dentro de la transacción contenida en el presente contrato, y así lo declaran expresamente las partes, las prestaciones por concepto de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades; salarios correspondientes a los días normales de labor y los correspondientes a los días de descanso semanal obligatorio y días feriados, laborados o no; prestaciones contractuales, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, descanso semanal, horas extras diurnas y nocturnas, imputación salarial de utilidades; diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones; bonos salariales, de transporte, de alimentación y cualquier otro que hubiere sido ordenado por Ley o Decreto Presidencial; descanso compensatorio, comida, seguro colectivo de vida; y, en fin, cualquier otro concepto, prestación, indemnización o derecho laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE por mandato de la Ley o de la Convención Colectiva. EL DEMANDANTE declara expresamente que EL PATRONO nada queda a deberle por los conceptos señalados en este acuerdo transaccional, ni por ningún otro; asimismo declara que nada tiene que reclamar a EL PATRONO, representantes o apoderados de la misma, propietarios, por indemnizaciones derivadas de enfermedad y/o accidente profesional establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (y sus Reglamentos) , ni por concepto de indemnizaciones derivadas de daño moral y lucro cesante, pagos por conceptos de gastos quirúrgicos, médicos y farmacéuticos, relativos o no a los establecidos en las cláusulas que los favorecen de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Asimismo, EL DEMANDANTE conforme a lo previsto en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal renuncia y desiste de las acciones penales o de cualquier otra índole intentada o que pudiera intentar prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 422 del Código Penal.

SÉPTIMA: Al respecto, la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae. Es requisito esencial para la validez de la transacción que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación. Asimismo la jurisprudencia ha establecido que una vez causadas las prestaciones el trabajador puede celebrar transacción, siempre y cuando se expliquen en forma pormenorizada las razones que determinan la realización de esa transacción.

OCTAVA: Ambas partes convienen que mediante la presente transacción se da por terminado el presente juicio y solicitan se le imparta la HOMOLOGACIÓN DE LEY (PARA LO CUAL JURAMOS LA URGENCIA), a fin de que surta efecto de cosa juzgada sobre las acciones y pretensiones que pudieran originarse, conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se pide el archivo del expediente. Se expide sendas copias de la presente acta. Vistas las exposiciones anteriores, este tribunal declara HOMOLOGADA la presente MEDIACION POSITIVA alcanzada y ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes. Asi se declara. Terminó, se leyó a las diez y cuarenta y cinco (10.45 AM) de la mañana, y conformes firman:



EL JUEZ

Abog. JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ.


La Secretaria

Abg. MARIA ESTHER REYES




Por el patrono. El demandante.


HUGO MÁRQUEZ ESPÓSITO



CARLOS E. PREDA GARBÁN.



Abog. Apoderada deL demandante.


Dra. CELESTE RODRIGUEZ.