REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cinco (05) de Agosto del 2008
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000404

PARTE ACTORA: MIGUEL RODRIGUEZ PINTO y Otro. Cedula Nro.8.892.041.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.606.
PARTE DEMANDADA: TRANSMANDU C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARTINEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo Nro. 92.649.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES

AUTO

Revisado el escrito de fecha 28-07-08, presentado por el representante legal de la empresa demandada-sentenciada en la presente causa TRANSMANDU C.A., en el que: a) IMPUGNA la experticia contable por extemporánea; b) señala que la sala de casación social en su sentencia de fecha 22-04-08 no ordenó calcular los intereses sobre prestaciones sociales; c) solicita la revocación del experto y dejar sin efecto la experticia consignada por el mismo.
Al caso, este juzgado ejecutor debe aclarar al impugnante lo siguiente: la impugnación de la experticia por considerarla extemporánea es improcedente, porque con fecha 23-07-08 (folio 219) el experto dentro del lapso legalmente concedido (5 días hábiles) consigno el informe contable. Se niega la extemporaneidad de la experticia. Así se declara.
En la parte in fine del punto denominado “Decisión sobre el fondo del asunto” (subrayado nuestro), la sentencia emanada de la sala de casación social, ordenó calcular los interese sobre prestaciones sociales (pagina 16). Se declara improcedente la negativa del pago de los interese señalados. Así se declara.
En lo concerniente a la revocación del experto, este juzgado considera prudente ordenar al profesional contable que corrija la experticia respecto a los intereses calculados conforme a lo previsto en el articulo 185 de la ley orgánica del trabajo, por cuanto este tribunal no ha decretado la ejecución forzosa de la sentencia, lo que hace improcedente realizar dicho calculo de intereses moratorios. Así se declara.
En consecuencia, se admite la impugnación opuesta solo respecto a la corrección de los intereses indebidamente calculados por el experto, es decir los señalados anteriormente. Así se declara. Notifíquese al experto.



EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES