REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Agosto del año 2008.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000259
Resolución Interlocutoria Nro. PJ07520070000140
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por VIRGILIO SALVADOR ARVELO y PEDRO HERNANDEZ contra VIGILANCIA Y PROTECCION MORMAR, C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, debe señalar el domicilio del demandante a los fines de la notificación, según lo prevé el articulo 123.5 de la ley orgánica procesal del trabajo; igualmente, debe indicar el nombre y apellido del representante legal, estatutario o judicial de la empresa demandada, conforme a lo previsto en el articulo 123.2 eiusdem. Se le recuerda, asimismo, que la cedula de identidad es el único documento valido de identificación ciudadana conforme a la ley de la materia, por lo que un carnet de afiliación (inpreabogado) solo es un numero de miembro. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir los parámetros indicados, incluyendo precisar el domicilio de la empresa demandada puesto que detrás del cine Roxi queda una urbanización con un grupo de quintas, indique el número exacto del inmueble u oficina. Debe en fin, aclarar los parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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