REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 05 de Agosto de 2008
Asunto Nº: FP11-L-2005-000907
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 Junio de 2008, acordó designar a la ciudadana DALILA MARRERO, como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en virtud de haber sido juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, en fecha 10 de Julio de 2008, es por lo que, SE ABOCA al conocimiento de la causa signada con el Número FP11-L -2005-000907
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Vista las diligencias que antecede de fecha 31 de Julio de 2008 y el petitorio en ella contenido, suscrita, por el profesional del derecho ciudadano WILKER EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.844, en la cual solicita a los fines de dar fin al procedimiento solicita a este Tribunal homologue la transacción presentada por las partes intervinientes en el presente procedimiento en fecha 10 de Agosto de 2006, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa “ACERCA AIRLINES, C.A.”, en ese acto procedió a entregarle a la ciudadana LILIAN MOROS, parte actora en la presente causa, cheques librados contra el Banco Mercantil Banco Universal, el primero con el Nº 39721751, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (25.000.000,00), el segundo con el Nº 61981118, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (25.000.000,00), el tercero con el Nº 36981116, por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Bs. (11.360.250,00), y el cuarto con el Nº 04322003, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (25.000.000,00).
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano WILKER EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 112 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
DM/Joaquín
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