ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000383
ASUNTO : FP11-L-2008-000383
PARTE ACTORA: VALENTINA DEL VALLE CABALLERO DE VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS
PARTE DEMANDADA: REFRISUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy 12 de Agosto este Tribunal pasa de seguidas a publicar la sentencia que por admisión de hechos se declarara el día 5 de Agosto de 2008, siendo las 9:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora VALENTINA DEL VALLE CABALLERO DE VERA, asistida por la Procuradora de Trabajadores JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.658.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de Seis (6) años, dos (2) meses, y veintiséis (26) días de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por renuncia del trabajador, ejerciendo el cargo de AYUDANTE y con un salario mensual al momento de la culminación de la relación laboral de OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 804, 83), MENSUALES.
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad 385 variado 3.957,73
Intereses sobre prestaciones sociales 1.288,40
Vacaciones cumplidas y fraccionadas 108,5 17.789,06 1.930,11
Bono vacacional causado y fraccionado 59,16 17,78 1.050,40
Utilidades no pagadas y Utilidades fraccionadas 77,5 17,07 1.558,32
Total reclamado 9.787,08
1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de seis (6) años, dos (2) meses, y veintiséis (26) días, motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de trescientos ochenta y cinco (385) días por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
2) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados por tal circunstancia se condena a cancelarlos a la parte demandada tal y como se encuentran peticionados en el libelo de demanda. Así se decide.
3) En relación a las vacaciones causadas y fraccionadas este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones, el segundo:16 el tercero: 17, el cuarto: 18, el quinto: 19, el sexto: 20 y el séptimo: 21. (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,75 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de dos meses nos da la cantidad de 3,5 días para un total de 108,5 días que multiplicados por el salario normal Bs. 17,07, nos da la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES, CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.852,10), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada, por tal concepto. Así se decide.
4) En cuanto a lo peticionado por bono Vacacional causado y fraccionado este Juzgado observa que el primer año de servicios le corresponden al trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de siete (7) días; el segundo:8 días, el tercero: 9 días, el cuarto: 10 días, el quinto: 11 días, el sexto: 12 días y el Séptimo: 13 días que divididos entre doce nos da la cantidad de 1, 08 días que al multiplicarlos por la fracción de dos (02) meses nos da la cantidad de 2,16 días, que multiplicados por el salario normal Bs. 17,07 20;49, nos da la cantidad de Ciento Seis Mil Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 36,96), ahora bien son un total de 59,16 días entre estos dos conceptos que multiplicados por el salario normal nos da la cantidad de MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.009,86) cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada, por tales conceptos. Así se decide.
5) en cuanto a las utilidades cumplidas y fraccionadas solicitadas, este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar acuerda tal concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
6) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES, CON CUARENTA UN CÉNTIMOS (Bs. 9.666,41). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2008, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N° FP11-L-2008-000383.
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