ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000962
ASUNTO : FP11-L-2008-000962

PARTE ACTORA: IVIS DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO
PARTE DEMANDADA: PATHON SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy 12 de Agosto este Tribunal de seguidas pasa a publicar la sentencia que por admisión de hechos se declarara el día 06 de Agosto del 2008, siendo las 9:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora IVIS DIAZ, representada por la Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.273. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de Un (1) Año y veintiocho (28) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por DESPIDO INJUSTIFICADO, ejerciendo el cargo de VIGILANTE y con un salario mensual al momento de la culminación de la relación laboral de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 614, 79), MENSUALES.
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad 45 VARIADO 870,09
Intereses sobre prestaciones sociales 44,18
Vacaciones Y bono vacacional 22 21,34 469,48
Utilidades no pagadas 15 20,89 313,35
Indemnización por despido 30 21,74 652,20
Indemnización sustitutiva del preaviso 45 21,74 978,30
Bono de Alimentación 3.198,55
Total reclamado 6.526,15

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de nueve (09) meses motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta (30) días por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
2) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados portal circunstancia se condena a cancelarlos a la parte demandada tal y como se encuentran peticionados en el libelo de demanda. Así se decide.
3) En relación a las vacaciones y bono vacacional reclamados este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo), igualmente el artículo 223 ejusdem nos establece que para el primer año de labores ininterrumpidos se le cancelaran al trabajador 7 días correspondientes a bono vacacional, para un total de 22 días por tal concepto que multiplicados por el salario normal Bs. 20,49, nos da la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 450,78), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada, por tales conceptos. Así se decide.
4) en cuanto a las utilidades solicitadas, este Tribunal observa que le corresponden por tal concepto al trabajador la cantidad de 15 días por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
5) En cuanto a la indemnización por despido este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 ord 2 de la ley Orgánica del Trabajo dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
6) En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 literal b ejusdem dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
7) En relación a lo peticionado por Bono de Alimentación este Tribunal en virtud de que dicho concepto no es contrario a derecho, y motivado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
8) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.507,45). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2008, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N° FP11-L-2008-000962