REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 08 de Agosto del 2008.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000336
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL TORRES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, SIMON DURAND ALONZO
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO 523, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 7 de Julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SIMÓN ALONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.818, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandante según consta de poder cursante en autos, y por la demandada su apoderado judicial abogado en ejercicio LESME ALEXANDER ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.689, según consta de poder notariado por ante la notaría Pública Primera de Puerto Ordaz. , dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia ; en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.24.000,00), los cuales se le entregaron en la presente audiencia mediante la emisión de un cheque a nombre del la trabajador Nº 47245119 de fecha 12/08/2008, contra el Banco Guayana, el cual se le entregó en este acto. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SLOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, INDEMNIZZACIÓN POR DESPIDO E INDEMNIZAZCIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES, VACACIONES FRCACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACIÓN.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO 523, C.A, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DIEZ Y QUINCE (10:15AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-000336
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