ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000925
ASUNTO : FP11-L-2008-000925

PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE BARCENAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy 08 de Agosto del 2008, este Tribunal de seguidas pasa a Publicar la sentencia que por admisión de los hechos se declarara el día 29 de julio del presente año, siendo las 9:48 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora por intermedio de su apoderado judicial ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bjao el Nº 42.604. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de Nueve (9) meses, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por renuncia del trabajador, ejerciendo el cargo de VIGILANTE y con un salario mensual al momento de la culminación de la relación laboral de OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 804, 83), MENSUALES.

concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad 30 26,83 818,12
Intereses sobre prestaciones sociales 30,88
Diferencia de antigüedad 15 26,83 365,58
Utilidades no pagadas 2006 15 20,49 307,35
Utilidades fraccionadas 45 20,49 922,05
Vacaciones fraccionadas 11,25 20,49 230,51
Bono vacacional fraccionado 5,25 20,49 107,57
Bono de Alimentación 2.519,66
Total reclamado 5.301,72

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de nueve (09) meses motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta (30) días por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
2) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados portal circunstancia se condena a cancelarlos a la parte demandada tal y como se encuentran peticionados en el libelo de demanda. Así se decide.
3) En cuanto a la diferencia de antigüedad este Tribunal Observa que le corresponde al trabajador por tal concepto la cantidad de quince (15) días, por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
4) en cuanto a las utilidades solicitadas, este Tribunal observa que el trabajador mantuvo una relación de trabajo por espacio de nueve meses lo que le imposibilita ser acreedor de utilidades vencidas al no haber cumplido un año de labores ininterrumpidos, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia de dicho concepto. Así se decide.
5) En relación a las utilidades fraccionadas reclamadas este Tribunal observa que le corresponden al trabajador por tal concepto15 días mínimo de utilidades que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de nueve (9) meses nos da la cantidad de 11,25 días que multiplicados por el salario normal Bs. 20;49, nos da la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares Con cincuenta y un Céntimos(Bs. 230,51), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada, por tal concepto. Así se decide.
6) En relación a las vacaciones fraccionadas este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de nueve meses nos da la cantidad de 11,25 días que multiplicados por el salario normal Bs. 20;49, nos da la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares Con cincuenta y un Céntimos (Bs. 230,51), cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada, por tal concepto. Así se decide.
7) En cuanto a lo peticionado por bono Vacacional fraccionado este Juzgado observa que el primer año de servicios le corresponden al trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de siete (7) días que divididos entre doce nos da la cantidad de 0, 58 días que al multiplicarlos por la fracción de nueve (09) meses nos da la cantidad de 5,22 días, que multiplicados por el salario normal Bs. 20;49, nos da la cantidad de Ciento Seis Mil Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 106,96) cuya cantidad se condena a cancelar a la parte demandada, por tal concepto. Así se decide.
8) En relación a lo peticionado por Bono de Alimentación este Tribunal en virtud de que dicho concepto no es contrario a derecho, y motivado a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
9) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES, CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 4.302,22). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. En virtud de que dicha sentencia es publicada fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, para el debido conocimiento de la misma. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Agsoto del año 2008, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N° FP11-L-2008-000925.