REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 04 de agosto de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000772.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANDRES SEBASTIAN DELGADO ALFARO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 81.948.956 y de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, MAGALLY FINOL y JETSY ROJAS , abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 100.417, 106.934,93.696, 93.273, 300.636 y 98.741, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 15 de septiembre del año 1975, bajo el Nº 86, Tomo 02 adicional, folios 14 al 18.-.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MEDINA SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.449.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2008-000772, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio LEILA LEAL, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.696, apoderada judicial de la parte actora, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A, abogado en ejercicio: FRANCISCO MEDINA SALAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.449, Seguidamente y la apoderada judicial de la parte actora expone: “… visto en desinterés de mi representado en acudir a la prolongación de la audiencia no obstante las diligencias efectuadas a los fines de contactarlo para que compareciera a esta audiencia tal como fue acordado en el acta de fecha 04-07-2008 y visto asimismo que en esa oportunidad no se consignaron pruebas toda vez que no fueron proporcionadas por el citado ciudadano, me veo en la necesidad de Desistir del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicito a la ciudadana jueza la homologación del desistimiento...” A continuación la representación judicial de la empresa demandada expone: “Visto el desistimiento efectuado por la parte actora actuando en nombre de apoderado judicial de las demandadas de autos doy mi consentimiento para que efectúe el desistimiento a tenor de lo citado en la norma aludida supra…”.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento solicitado por la parte actora observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, deben propender al arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, quien sin embargo al encontrase presente acepta el desistimiento; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y en vista de lo anteriormente expuesto por las partes las mismas logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose por concluido el proceso y se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por ambas partes en su oportunidad.
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
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