REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de agosto de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001047.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN RIVAS ACEVEDO, EVANGELISTA DEL CARMEN GONZALEZ, RAFAEL ANGEL MANZANO, ARACELIS DEL CARMEN DONAS SUBERO y JAIRO FRANCISCO ORTIZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 9.906.518, 8.448.315, 8.943.514, 13.121.001, 11.777.772 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON Y ANAELIT NAVARRO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 98.891,121.298 y 121.398, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FRIGORIFICO ORDAZ S.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14 de diciembre de 1964, bajo el Nº 113, folio 199, Tomo A-13, Libro 73 y asentado posteriormente su documento constitutivo-estatutario por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 04 de mayo de 1981, bajo el Nº 39, Tomo A Nº 13, siendo su ultima modificación la efectuada el 02 de noviembre de 2001, anotada bajo el Nº 55, Tomo 59-A. -

APODERADOS JUDICIALES: Abogado: OMAR ORTEGA PIZZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.580.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, cinco (05) de agosto de 2008, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen por ante este tribunal Ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN RIVAS ACEVEDO, EVANGELISTA DEL CARMEN GONZALEZ, RAFAEL ANGEL MANZANO, ARACELIS DEL CARMEN DONAS SUBERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 9.906.518, 8.448.315, 8.943.514, 13.121.001, y de este domicilio, sus apoderadas judiciales ciudadanas ANA KARINA HERNANDEZ y ANAELIT NAVARRO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 98.891 y 121.398, respectivamente, parte actora; igualmente hizo acto de presencia del Abogado: OMAR ORTEGA PIZZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.580, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio sociedad mercantil FRIGORIFICO ORDAZ S.A, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por los citados ciudadanos por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y en atención a que en fecha 31-01-2008 el tribunal levanto acta declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de los demandantes a la prolongación de la audiencia preliminar, y en aras de evitar se instaure nueva demanda en contra de la empresa FRIGORIFICO ORDAZ S.A, toda vez que, con la mediación de la juez habían celebrado varias prolongaciones de la audiencia en esta causa y desde esa oportunidad al día de hoy sostuvieron reuniones diversas, con el objeto de ser debatidos tanto el libelo de la demanda como las pruebas, y en razón a ello solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de que sea homologado, el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que de seguidas la jueza lo acuerda en conformidad constituyéndose el tribunal a los efectos de celebrar la presente audiencia previo las siguientes consideraciones PRIMERO: a los solos fines de dar por terminado el presente juicio FRIGORIFICO ORDAZ S.A propone el siguiente acuerdo transaccional a los extrabajadores demandantes quienes se encuentran presentes en esta audiencia, mediante el cual pagara los montos que posteriormente se indicaran así como los nombres de los extrabajadores mediante cheques girados contra el Banco Canarias, tal como se describen a continuación : 1.-para ARACELYS RIVAS, cheque Nº 15684727, por BsF. 966.40; 2.- Para EVANGELISTA GONZALEZ, cheque Nº 15684728, por la cantidad de BsF. 654.24; 3.- Para RAFAEL MANZANO, cheque Nº 15684729, por BsF. 715.07, 4.- Para ARACELYS DONAS, cheque Nº 156.84747, por Bs. 1.019.40; 5.- para JAIRO ORTIZ, cheque Nº 15684731, por BsF. 2.756.72, Asimismo cheque Nº 15684732 por BsF. 1.078.56, a nombre de ANA KARINA HERNANDEZ por concepto de honorarios profesionales calculados sobre el 15% del monto que correspondía a cada trabajador. Con el pago aquí previsto mi representada nada adeudaría a los citados extrabajadores por este ni por ningún otro concepto.- SEGUNDO; los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN RIVAS ACEVEDO, EVANGELISTA DEL CARMEN GONZALEZ, RAFAEL ANGEL MANZANO, ARACELIS DEL CARMEN DONAS SUBERO, presentes en esta audiencia, quienes cuentan con la asesoria brindada por profesionales del derecho, manifiestan que aceptan los montos ofrecidos y como consecuencia de ello , recibimos en conformidad los efectos cambiarios anteriormente descritos y expresamos que con este pago nada queda a debernos al demandada de autos por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la delación laboral. Estas sumas recibidas por los trabajadores y expresamente aceptadas por ellos arrojan la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.190.39), Con relación al Cheque No Endosable identificado con el Nº 156844731, girado contra la entidad bancaria BANCO CANARIAS, a nombre del ciudadano JAIRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.777.772 de este domicilio, solicitan sus apoderadas judiciales al tribunal mantenga bajo su seguridad y resguardo hasta tanto sea localizado el aludido ciudadano y lo retire en conformidad. Acto continuo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellas, el presente acuerdo a todos los efectos legales y piden expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el presenté Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del escrito libelar y de las probanzas aportadas, se pudo constatar que el acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando los demandantes presentes en esta audiencia con la asistencia de profesionales del derecho quienes les debieron señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo los citados ciudadanos las cantidades de dinero discriminadas precedentemente, manifestando su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, como monto total la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.190.39), que incluye el pago de los conceptos de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, discriminados en el acuerdo consignado, cantidad que les fue cancelada mediante Cheques emitidos contra el Banco Canarias que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos las copias de los las cedulas de identidad de los accionantes. Asimismo se oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones remitiéndole el Cheque No Endosable identificado con el Nº 156844731, girado contra la entidad bancaria BANCO CANARIAS, a nombre del ciudadano JAIRO ORTIZ, para su seguridad y resguardo hasta tanto sea retirado por el citado ciudadano, oportunidad en la cual se ordenará el ARCHIVO DE LEY del presente expediente. Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 02:20 p.m.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA,




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,



EXP. FP11-L-2007-000198.-
JLU.-
050808.-