REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, cinco de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000996.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: MIGUEL ANGEL LOPEZ MINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.371.618.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos CARLOS RAMIREZ CARRILLO y AURA KARINA SANCHEZ TELLERIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.341 y 98.748, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MEDICIONES TOPOGRAFICAS PROVINCIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Etado Miranda en fecha 11 de julio del año 2000,bajo el Nº 16, Tomo 111-A-VII .-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio RUBEN DARIO MANRIQUE LEDEZMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.780.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, cinco (05) de agosto de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta de Sorteo Público N° 134, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ MINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.371.618 parte actora sus apoderados judiciales los Ciudadanos CARLOS RAMIREZ CARRILLO y AURA KARINA SANCHEZ TELLERIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.341 y 98.748, respectivamente , y de la comparecencia del presidente de la parte demandada, sociedad mercantil MEDICIONES TOPOGRAFICAS PROVINCIAL C.A, ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.375.851, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO MANRIQUE LEDEZMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.780, según consta de copia de documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de una breve intervención de las partes y de la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia interviene la representación judicial del demandante y expone: “… a los fines de depurar el libelo de la demanda manifiesto que el monto a reclamar a la empresa demandada lo constituye la cantidad de Bs. 5.917.85 , ello en consideración a que el salario alegado en el libelo, no es el que realmente devengaba el trabajador, habida cuenta que el mismo lo compone la suma de Bs. 1.000.00 mensuales y no Bs. 1.230.00 como indebidamente se arguyo en el escrito libelar. Del mismo modo señalo que la relación laboral fue desarrollada en dos periodo a saber; un primer periodo que va del 16-01-2006 al 16-12-2006 y luego del 27-08-2007 al 19-05-2008, y como consecuencia de ello, la sumatoria de todos los conceptos arrojan una suma de Bs. 8.917.85, cantidad a la que debe serle deducida la suma de Bs. 3.000.00 recibido por el trabajador-quien se encuentra presente en esta audiencia y así lo reconoce expresamente- en fecha 30-04-2008 , dando como monto definitivo a reclamar la suma de Bs. 5.917.8, que solicitó le sea cancelada por concepto de prestaciones sociales. Señalado lo anterior, interviene el representante de la demandada MEDICIONES TOPOGRAFICAS PROCINCIAL C.A , ciudadano EDGAR GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN MANRIQUE, ambos identificados supra y expone : “…. mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por el accionante como anticipo de prestaciones, que adeuda al prenombrado ciudadano la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.917.85) y en tal sentido ofrezco cancelar como monto global la citada cantidad de la siguiente manera: la suma de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.900.00) en esta audiencia mediante cheque Nº 00008532, emitido a favor del ciudadano MIGUEL LOPEZ, de la cuenta corriente Nº 0008-0072-28-0100080241, del Banco Provincial, cuyo titular es su representada y el monto restante constituido por la suma de TRES MIL TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.013.85) será sufragado el día 20-08-2008, mediante cheque Nº 00008557, emitido a favor del prenombrado ciudadano, de la cuenta corriente Nº 0008-0072-28-0100080241, del Banco Provincial, es todo…”. Acto continuo la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ MINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.371.618, quien cuenta con la asesoria brindada por dos profesionales del derecho expone: “… reconozco y acepto de manera expresa que efectivamente recibí el monto de Bs. 3.000.00, como adelanto de prestaciones, y en consecuencia estoy de acuerdo en que sea deducida la suma de dinero recibida por mi en el devenir de la relación laboral; igualmente, expresamente acepto la forma de pago de la suma a cancelar por la demandada, por concepto de prestaciones sociales, recibiendo en consecuencia en este acto, cheques Nº 00008557 y 00008532, que totalizan la suma convenida en esta audiencia …”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ MINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.371.618, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena agregar al expediente los escritos de promoción de pruebas, copia de los cheques recibidos por el accionante el dia de hoy y copia de su cedula de identidad, dejándose constancia que las partes solicitaron y así lo acordó la juez la devolución de las pruebas.- Devuélvase Documento Constitutivo Estatutario consignado por la parte demandada previa su certificación en autos, todo ello a tenor de lo estatuido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 12:30 del mediodía.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000996.-
050808.-
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