REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de agosto de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001057.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos ELIUD JOSE CASTILLO y PEDRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V- 13.771.861 y V- 14.439.050, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: JOSE GONZALEZ DIAZ y GLENDA BIROTT, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.234 y 118.720, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ANACO, S.A DE CONSTRUCCION Y ELECTRIFICACION, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre del año 1959, bajo el Nº 89, Tomo 20-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: ORLANDO DE LA ROSA, SILENIA VARGAS VERA y ANTONIO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.255, 19.834 y 26.957, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, seis (06) de agosto de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-001057, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos ELIUD JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.771.861, respectivamente y de este domicilio y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio: JOSE GONZALEZ DIAZ y GLENDA BIROTT, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.234 y 118.720, respectivamente, así como de la representación judicial de la empresa demandada ANACO, S.A DE CONSTRUCCION Y ELECTRIFICACION, abogados en ejercicio: ORLANDO DE LA ROSA y SILENIA VARGAS VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°17.255 y 19.834, respectivamente, así como la ciudadana: CARLA RACHELLO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.855.451 y de este domicilio actuando en su condición de Administradora de la aludida empresa, dándose continuidad a la audiencia y la representación judicial de la demandada expone: “ a los fines de dar por terminado el presente juicio mi representada ANACO, S.A DE CONSTRUCCION Y ELECTRIFICACION, ofrece un pago único de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000.00) cantidad esta que incluye el pago de lo que legalmente le corresponde a los ciudadanos ELIUD JOSE CASTILLO y PEDRO CASTILLO, con la advertencia de que mi representada aun realizando el presente pago no reconoce la presunta relación de trabajo alegada por el ciudadano PEDRO CASTILLO. En razón de lo expuesto y tomando en consideración que los mencionados ciudadanos tomaron como habitación personal las oficinas administrativas de mi representada, es por lo que de aceptar la propuesta de pago formulada, solicitamos de los mismos, la entrega inmediata de dichas instalaciones, las cuales le fueron entregadas al ciudadano ELIUD CASTILLO en virtud de la relación laboral que mantuvo con dicha empresa. Finalmente queremos dejar establecido que con el presente pago nada mas queda a deberle mi representada a los mencionados ciudadanos por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto o beneficio derivado de la relación laboral que mantuvo ELIUD CASTILLO con mi representada ANACO, S.A DE CONSTRUCCION Y ELECTRIFICACION,. En virtud de tofo lo expuesto mi representada se obliga a consignar mediante cheque no endosable girado a nombre del ciudadano ELIUD CASTILLO, la cantidad antes mencionada el día jueves 07-08-2008, es todo …. Acto continuo el abogado JOSE GONZALEZ DIAZ, supra identificado, apoderado judicial de los accionantes por su parte expone: “… en nombre de mis representados ELIUD CASTILLO y PEDRO CASTILLO plenamente identificados en los autos acepto la propuesta de pago que en los términos anteriormente expuestos ha formulado la representación legal de la parte demandada en esta causa. En lo concerniente a la desocupación del local que mantienen ocupado mis mandantes y que pertenecen a la empresa demandada, estos asumen el compromiso de dejarlos debidamente desocupados el día viernes 08 de agosto del año en curso, por lo que en consecuencia y en vista de la aceptación de lo propuesto pido al tribunal se le imparta la correspondiente homologación al presente acuerdo y se proceda al archivo del expediente, previo devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia, es todo…”.- En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no se vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos ELIUD JOSE CASTILLO y PEDRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V- 13.771.861 y V- 14.439.050, respectivamente y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dándose por concluido el proceso. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia quienes las recibieron en conformidad. Procedase al Archivo del expediente hasta tanto conste en autos lo acordado por las partes en esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 04:30 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2008-001057.-
JLU.
060808
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