REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, ocho de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001126.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: MARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.640.594.-
APODERADO JUDICIAL : Ciudadano EFRAIN RAMON RIVERO REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 125.435.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR, C.A) inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Bolivar en fecha 13 de julio de 2006, bajo el Nº 23, Tomo 36-A-Pro..-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.529.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, ocho (08) de agosto de 2008, siendo las diez de la mañana (10.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 137 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EFRAIN RAMON RIVERO REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 125.435 y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR, C.A), abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.529, según consta de Instrumento Poder, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Dándose inicio a la Audiencia y la ciudadana Jueza quien interviene en función de mediadora, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y cumplir con el objetivo de la Ley. De seguidas se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó diferencias de prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: Indemnización sustitutiva de preaviso (30 días ) Bs. 2.961.13, prestación de antigüedad (45 días) Bs. 4.441.15,; indemnización sustitutiva de antigüedad (30 días) Bs. 2.961.13, pago de vacaciones, Bs. 3.231.90; pago de utilidades (7,37 salarios), Bs.564.04, pago de cesta ticket (72 días) Bs. 1.159.20, bono por asistencia puntual y perfecta (12 días) Bs. 708.48, Pago de intereses por prestaciones sociales Bs. 7.106.40, que arroja un total de Bs. 23.133.43,a los cuales se dedujo la cantidad de Bs., 6.942.82 recibidos por el trabajador en fecha 10-04-2008 tal como esta plasmado en el escrito libelar, dando como resultado la cantidad de Bs. 16.190.61 que reclama el trabajador a la demandada. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR, C.A), sobre los conceptos señalados en esta acta, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan al ciudadano MARIO RODRIGUEZ, diferencias de prestaciones sociales que acepta y reconoce mi representada que debe cancelar al acciónate que de seguidas expongo: indemnización sustitutiva de preaviso (30 días) Bs. 2.897.70; indemnización sustitutiva de antigüedad (30 días) Bs. 2.897.70; salarios caídos (72 salarios) Bs. 7.106.40 y por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta se le adeudan 4 días correspondientes al mes de enero de 2008 Bs. 236.16, en cuanto a la reclamación por antigüedad y vacaciones exhibo en este acto las pruebas documentales que acreditan que mi representada cancelo al trabajador tales conceptos y en consecuencia no le adeuda nada por estos conceptos. Señalado lo anterior, manifiesto que la suma que mi representada adeuda al accionante por diferencias de prestaciones sociales la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.219.68) y en tal sentido ofrezco en nombre de mi representada sufragarle al citado ciudadano la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000.00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 15-08-2008 mediante cheque girado a su favor, es todo….” Acto continuo el apoderado judicial de la aprte actora debidamente facultado mediante poder que obra en las actas procesales manifiesta su aceptación de la propuesta presentada por la apoderada judicial de la demandada habida cuenta que efectivamente pudo comprobar en esta audiencia que el trabajador recibió en su oportunidad los conceptos reclamados concernientes a 04 días por asistencia puntual y perfecta, antigüedad y vacaciones y en consecuencia, deben ser deducidos del monto total reclamado, aduciendo del mismo modo que, en aras de culminar el presente juicio acepta la propuesta de Bs. 13.000.00 planteada por la accionada y la fecha de pago de la citada cantidad…” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio seis (06) y siete (07) del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001126.-
080808.-
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