REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003147
ASUNTO : LP01-P-2008-003147


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado Silvio Ernesto Villegas, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección de los ciudadanos NAIRO ALEXANDER PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.894.042 y ELIO JOSÉ PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.657.896, VICTIMAS, en la investigación penal signada con el Nº H-871-927, por la comisión de un delito contra las personas, actualmente recluidos en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2 y 4 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ ,Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a ese despacho Fiscal, según se evidencia de oficio N° MER -UAV-2008-186, cuya copia se anexó a la presente solicitud para ilustración y trámite pertinente.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado NANCI ANDARA RAMIREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor de los ciudadanos NAIRO ALEXANDER PEÑA FLORES Y ELIO JOSÉ PEÑA FLORES, víctimas de un delito contra las personas (HOMICIDIO Y LESIONES) la cual se encuentra en la fase de investigación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial bajo el Nº H-871.927
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos NAIRO ALEXANDER PEÑA FLORES y ELIO JOSÉ PEÑA FLORES, quienes se encuentran en la actualidad recluidos en el Instituto Autónomo hospital Universitario de los Andes. es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de custodia personal y apostamiento policial, a los ya referidos e identificados ciudadanos, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar dos (2) funcionarios que cumplan dichas funciones, destinado a la custodia personal de los mencionados ciudadanos, quienes se encuentran recluidos en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, y desde ya deben ser custodiados en el Centro Asistencial en el que se encuentran recluidos, específicamente en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) por el lapso de treinta (30) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Debiendo informar a éste tribunal la identificación exacta y completa de los funcionarios designados para tal fin. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez en Funciones de Control N° 4

Abg. Irlanda Elizabeth Quintero Peña


La Secretaria


Abg. YANETH MEDINA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros ___________________ y oficio N° _______________________

Sria