REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001634
ASUNTO : LP01-P-2007-001634
AUTO DECLARADNO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor de los imputados NATAN ELIO RAMÍREZ GIL y ELVIS EDUARDO DÁVILA, solicita nuevamente a este Tribunal el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad decretada en contra de los mencionados procesados por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Único: El día 08 de abril de 2008 este tribunal, según auto que obra a los folios 239 al 242, acordó mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que las circunstancias que motivaron al Tribunal de Controlpara decretar la privación de libertad, no habían cambiado para esa fecha, pues persistía el peligro de fuga y de obstaculización que consideró el juez de control en su oportunidad para decretar la medida de privación, ya que la pena a imponer a los imputados, en caso de resultar culpables, es superior a diez (10) años, que es el límite considerado por el legislador para el peligro de fuga, pues a los acusados se les atribuye la comisión de dos delitos: Robo Agravado y Tentativa de Robo de Vehículo.

Por esta razón considera quien aquí decide que tal situación persiste para la presente fecha y en tal virtud, lo procedente es declarar improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y así se decide.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor de los imputados NATAN ELIO RAMÍREZ GIL y ELVIS EDUARDO DÁVILA y así se decide.

Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 13, 251, 264 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 458 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes.

La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández
El Secretario,


Abg. Rodolfo León Plazas

Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________


El Secretario