REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001861
ASUNTO : LP01-P-2008-001861


PERMISO ESPECIAL PARA ESTUDIAR

Por cuanto en fecha 28 de julio de 2008, este Tribunal solicitó a la defensa, la indicación de las fechas específicas en las cuales tiene clases de postgrado el acusado José Alejandro Hernández Marín, en la Universidad nacional Experimental “Rafael María Baralt”, en la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo; indicación que fue consignada mediante escrito que obra al folio 797 y visto el escrito presentado por el Abogado Simón Quiñones, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, ciudadano Rafael Durán, en el cual manifiesta su oposición al permiso solicitado, alegando para ello que lo que pide la defensa es un beneficio que sólo puede ser concedido a los penados, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

Único: El artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla el derecho a la educación como un derecho humano y un deber social fundamental.

En tal sentido y con estricto apego a la citada norma constitucional, este tribunal acuerda el permiso solicitado, sin que esto signifique otorgamiento de beneficio alguno, pues se denomina tal a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, las cuales efectivamente sólo pueden ser concedidas a quien ya tenga en su contra una condena firme y reúna los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y en tal sentido, se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante del Destacamento N° 10 de la Policía del Estado Trujillo, a fin de la realización del traslado del ciudadano José Alejandro Hernández Marín, siempre y cuando se cuente con la seguridad necesaria, hasta la Universidad nacional Experimental “Rafael María Baralt”, en la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en un horario de seis de la tarde (6:00 p.m.) a diez de la noche (10:00 p.m.), los días del mes de agosto: lunes 11, 18 y 25; los días martes 5, 12, 19 y 26; los días jueves 07, 14, 21 y 28.

Mes de septiembre: lunes 01, 08, 15 y 22; martes 02, 09, 16 y 23 y jueves 04, 11 y 18. No se concede permiso el día 25 de septiembre por cuanto ese día está pautada la realización del juicio oral y público en la presente causa. Luego de esta fecha y de acuerdo al desarrollo de los actos procesales, se decidirá sobre la concesión o no de permiso para los demás días indicados por la defensa. Se acuerda notificar a las partes.


La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández

El Secretario


Abg. Rodolfo León Plazas

Se libró Oficio N° ________________________________ y se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________________

El Secretario