REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000516



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000516

PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER CHAVÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.032.409, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALADERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: DIREPREN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.133.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSÉ JAVIER CHAVÉZ, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consignó instrumento poder en original constante de 02 folios útiles se ordena agregarlo al expediente. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada DIREPREN C.A., quien consigna instrumento poder que acredita su representación, se ordena agregarlo al expediente , quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada a través de su apoderado judicial ofrece en este acto Cheque Nº 27917652 de la Cuenta Corriente Nº 01040116010116003058 contra el Banco Venezolano de Crédito a favor de JOSE JAVIER CHAVEZ, de fecha 31 de octubre de 20008 por el monto BSF 2.783,10, todo en vista de cumplir con las obligaciones laborales que se deben al trabajador, recalculando los operaciones aritméticas de los conceptos y montos en el escrito libelar. La parte actora expuso. Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada y declaro que recibo el cheque anteriormente identificado a mi entera satisfacción en los mismos términos aludidos ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,





JOSE JAVIER CHAVEZ,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,







NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,










EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







JOSE ANGEL ZAMBRANO








LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.