REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Demandante: Pedro Enrique Moncada Rivas, titular de la cédula de identidad N° 8.605.413.
Demandada: Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Coromoto,R.L.
Funcionaria inhibida: Abg. Thais Elena Font Acuña, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de daños y perjuicios materiales.
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente: Nº 4983
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 30 de octubre de 2008 por la Juez Titular de este juzgado superior, fundada en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“Me Inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad intima con la abogado Zuleima Montes inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.453, quien actúa como apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Coromoto, R.L., parte demandada, tal y como se evidencia al folio 792 de este expediente…” (Sic.)
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundadas en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 803 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que le unen nexos de amistad con la abogado Zuleima Montes quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada
La Juez adujo como causal de inhibición la N° 12, esto es, por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 12 del art. 82 CPC), es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación de amistad que declara tener con la apoderada de la parte demandada. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado THAIS ELENA FONT ACUÑA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 2 días del mes de diciembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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