REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.122 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RAFAEL SALVADOR LOUIS SERVA CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 819.039, asistido por el Abogado RAY ANTONIO PARRA RAMIREZ PARRA, Inpreabogado No. 109.936.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL SALVADOR LOUIS SERVA CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 819.039, asistido por el Abogado RAY ANTONIO PARRA RAMIREZ PARRA, Inpreabogado No. 109.936, llevada bajo el Nº 107, en el año 1932, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron al solicitante así: RAFAEL SALVADOR LUIS, o sea le colocaron el último nombre erradamente así: LUIS, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto su tercer nombre correcto es: “LOUIS”.-
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual riela del folio 2 al 3, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al solicitante así: RAFAEL SALVADOR LUIS, o sea le colocaron el último nombre erradamente así: LUIS, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto su tercer nombre correcto es: “LOUIS”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “RAFAEL SALVADOR LOUIS SERVA CAMMARANO”, llevada bajo el Nº 107, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1932. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al solicitante así: RAFAEL SALVADOR LUIS, o sea le colocaron el último nombre erradamente así: LUIS, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto su tercer nombre correcto es: “LOUIS”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Primero (01) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez,
DR. LUIS HUMBERTO MONCADA GIL
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y Cuarenta y cinco de la tarde.
La Secretaria Acc.,
LHMG/rvm
Exp. No. 14.122
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