República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.884-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE RAMON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero Civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. 7.577.782, de este domicilio, asistido por el Abogado RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, Inpreabogado No. 106.195.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero Civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. 7.577.782, de este domicilio, asistido por el Abogado RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, Inpreabogado No. 106.195; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 30, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1965; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre del solicitante
Así: JUANA FRANCISCA MARTINEZ, o sea le colocaron el segundo nombre FRANCISCA de mas, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “JUANA MARTINEZ”.-

Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas del acta de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy y la del Registro Principal, donde aparece el error cometido en la identificación de la madre del solicitante, al colocarle un segundo nombre de más así: JUANA FRANCISCA, cuando lo correcto seria un solo nombre así: “JUANA”, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Así mismo consignó copias de las actas de Nacimientos de la madre, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy y la del Registro Principal y Constancia de sus datos filiatorios de madre y del solicitante, donde aparece el único nombre de la madre del solicitante correctamente escrito así: “JUANA” y no JUANA FRANCISCA.

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre del solicitante así: JUANA FRANCISCA MARTINEZ, o sea le colocaron un segundo nombre de más así: JUANA FRANCISCA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “JUANA MARTINEZ”.

III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “JOSE RAMON MARTINEZ”, llevada bajo el Nº 30, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1965. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre del solicitante así: JUANA FRANCISCA MARTINEZ, o sea le colocaron un segundo nombre de más así: FRANCISCA de mas, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “JUANA MARTINEZ”
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.


La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez y treinta de la mañana.
La Secretaria Acc.,


EJCC/rvm
Exp. No. 13.884