República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.154.- Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE BENEDICTO PERAZA TOVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.204.893 y de este domicilio.

I
En fecha 05 de diciembre de 2.008, se recibió por distribución solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, constante de Un (01) folio útil, y dos (02) anexos, intentada por el ciudadano JOSE BENEDICTO PERAZA TOVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.204.893 y domiciliado en la Avenida 9, con calle 11, casa Nº 51 del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, asistido por la abogado en ejercicio de su profesión NATHALIE RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.998.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.601.

II
Este Tribunal recibe la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:

El ciudadano JOSE BENEDICTO PERAZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.204.893 y domiciliado en la Avenida 9, con calle 11, casa Nº 51 del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, asistido por la abogado en ejercicio de su profesión NATHALIE RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.998.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.601, procedió a solicitar la Rectificación de su partida de nacimiento.
Revisado el presente expediente, se corrobora que se trata efectivamente de una solicitud por Rectificación de su partida de nacimiento, y la misma le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por el territorio, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio; en este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil nos indica que “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley” (negrita de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 505 del Código Civil señala que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458…”.
Nos dice el artículo 458 del Código Civil que “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…” (negrita de este Tribunal).
El solicitante indicó en su escrito de solicitud, que “…al momento de ser presentado en fecha 16 de junio de 1958, ante el funcionario designado del Registro Civil del Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara se incurrió en un error, por parte de la transcriptora de la misma…” (Negrita de este Tribunal), se evidencia entonces que el solicitante nació y fue presentado en el Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, según se desprende de Copias certificadas de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara y por el Registro Principal del Estado Lara, que acompañó a la solicitud.

Ahora bien, tal como lo señaló el solicitante, los libros de registro de nacimiento se encuentran ubicados en Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, y este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 458 y 505 del Código Civil, sino que el mismo le corresponde a la competencia de otro Tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.

III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud por Rectificación de partida de nacimiento y, en consecuencia, declina la competencia por el territorio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que por distribución le corresponda, en consecuencia, se ordena remitir la presente solicitud con oficio a la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de la circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de su distribución, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo Jose Chirinos Chaviel.
La Secretaria,
Abg. Greisly James Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Greisly James Rivero,



EJCC/gjr
Exp.-14.154