Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198° Y 149°
EXPEDIENTE N° 14.153
DEMANDANTE: YESSIKA NHAIROBY PORTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.095.502, asistida por el Abogado RUBEN DARIO SALINA, Inpreabogado N° 100.976.
DEMANDADO: IVAN JOSE SOTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-16.592.803.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION INTERPUESTA POR EL JUEZ PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN EL JUICIO DE DEJALOJO
I
Vista la incidencia de inhibición, recibida por distribución en fecha 08 de diciembre de 2008, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, dándole entrada en fecha doce (12) de diciembre de los corrientes, anotándose en los libros respectivos, tomándose razón en el libro diario y asignándosele el Nº 14.153, de esta nomenclatura a que se contrae el presente expediente, este Tribunal, actuando como Juzgado de Alzada, procede a decidir en los siguientes términos:
Se observa de actas que en fecha siete (07) de octubre de 2008, fue consignada para su Distribución, demanda por DESALOJO, intentado por la ciudadana YESSIKA NHAIROBY PORTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.502, asistida por el Abogado RUBEN DARIO SALINA, Inpreabogado N° 100.976, contra el ciudadano IVAN JOSE SOTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-16.592.803, para que desocupe un inmueble ubicado en la Urbanización Prados Del Norte, III Etapa, Manzana 2, casa N° 9-16, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Que en fecha 04 de diciembre de 2008, el Dr. Luis Humberto Moncada Gil, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, se inhibe de conocer de la causa, fundamentándose en el articulo 82, numerales 17 y 18, así como en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Abogado asistente, RUBEN DARIO SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.079.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 100.976, interpuso denuncia por ante la Rectoría Civil del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copias certificadas cursantes a los folios del 06 al 09 del expediente. Que la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Yaracuy, actuando como Juez de Alzada, declaró con lugar la incidencia de inhibición interpuesta, en la causa signada con el N° 2004-08, relativa al juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la ciudadana ALMIRA FONSECA viuda de QUERCIA, que se relaciona con la denuncia interpuesta por el Abogado RUBEN DARIO SALINA, por ante la Rectoría Civil del Estado Yaracuy ( f. 10 y 11).
Ahora bien, en su exposición, cursante al folio cinco (05) de estas actuaciones, el funcionario inhibido invoca las causales contenidas en los artículos 82, numerales 17 y 18, así como en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, es decir animadversión y enemistad manifiesta en contra de quien asiste a la parte demandante, Abogado RUBEN DARIO SALINA, y que en una anterior oportunidad se ha inhibido el mencionado Juez donde se encuentre actuando el referido Abogado.
En Criterio de este Juzgado de Alzada, la causal señalada, se encuentra debidamente acreditada y habiendo sido declarada con lugar en una anterior oportunidad por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, en fecha 20 de junio del 2008; en consecuencia, esta Inhibición debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
II
DECISION
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando como Juzgado de Alzada, declara CON LUGAR, la incidencia de Inhibición, interpuesta por el Abogado LUIS HUMBERTO MONCADA GIL, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa N° 2021-08, relativo al juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana YESSIKA NHAIROBY PORTILLO CASTILLO, antes identificada, contra el ciudadano IVAN JOSE SOTO SILVA, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se publico el anterior fallo, siendo las 2:30 pm.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
EJCC/eq
Exp.- 14.153
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