República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.110 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LUIS GUILLERMO RAMOS y CARMEN VERONICA DOUBRONT VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.866.677 y V-8.830.238 respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2008 presentada, por los ciudadanos LUIS GUILLERMO RAMOS y CARMEN VERONICA DOUBRONT VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.866.677 y V-8.830.238 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ REINALDO TORRES, Inpreabogado Nº 41.243, manifestaron que en fecha 05 de Junio de 1975, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Miranda, del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo, alegaron que procrearon una (1) hija actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego a los folios 02 y 03 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.




La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 14 de Noviembre de 2.008 y fue consignada en esa misma fecha.

En fecha 26 de Noviembre de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.


II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 02 y 03 se evidencia que los ciudadanos LUIS GUILLERMO RAMOS y CARMEN VERONICA DOUBRONT VILLEGAS, antes identificados en fecha 05 de Junio de 1975, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Miranda, del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 09 de “El Calvario”, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos LUIS GUILLERMO RAMOS y CARMEN VERONICA DOUBRONT VILLEGAS alegaron en su solicitud, que en el año 2000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.


III

DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO RAMOS y CARMEN VERONICA DOUBRONT VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.866.677 y V-8.830.238 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Miranda, del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 36 del año 1975.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).
El Juez,

Abg. Luis Humberto Moncada Gil.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 30 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
LHMG/cg.
Exp.- 14110.