JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 04 DE DICIEMBRE DE 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Por cuanto en esta misma fecha, retomé el cargo de JUEZ PROVISORIO, al cual fuera designado en fecha 21 de febrero de 2008, según oficio N° CJ-08-0148, me avoco nuevamente al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se apertura un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO, suscrito por la apoderada judicial de la parte demandada, Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A., Abogada MARIA FERNANDA GARRIDO, Inpreabogado N° 114.593, por una parte, y el ciudadano ALBERTO DE JESUS RAMIREZ QUINTERO, en su condición de Representante Legal de la Microempresa INVERSIONES RAMIREZ., demandante de autos, asistido en este acto por la Abogada LUZ HERNANDEZ CASTRO, Inpreabogado N° 102.812, por la otra, de fecha 01 de Diciembre de los corrientes, cursante al folio 138 del expediente y por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado la presente causa. No se ordena archivar el expediente hasta tanto conste en auto el pago de las alícuotas aquí convenidas.
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
EJCH/eq
Exp. 13.657
|