República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.004 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: HERME ROLANDO ARTEAGA MEDINA y VIRGINIA RAMONA DUQUE MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.369.956 y V-16.403.001 respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2008 presentada, por los ciudadanos HERME ROLANDO ARTEAGA MEDINA y VIRGINIA RAMONA DUQUE MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.369.956 y V-16.403.001 respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO J. PEREZ B., Inpreabogado Nº 90.415, manifestaron que en fecha 19 de Enero de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 18 de Julio de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 29 de Julio de 2.008 y fue consignada en esa misma fecha.
En fecha 31 de Julio de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.


II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos HERME ROLANDO ARTEAGA MEDINA y VIRGINIA RAMONA DUQUE MORILLO, antes identificados en fecha 19 de Enero de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 14, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos HERME ROLANDO ARTEAGA MEDINA y VIRGINIA RAMONA DUQUE MORILLO alegaron en su solicitud, que en fecha 16 de Febrero de 2003, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HERME ROLANDO ARTEAGA MEDINA y VIRGINIA RAMONA DUQUE MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.369.956 y V-16.403.001 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 02 del año 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11 y 15 de la mañana.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
EDCC/cg.
Exp.- 14004.