EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 55.012, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: LOURDES COROMOTO PERAZA, RAUL ANTONIO PERAZA y YECENIA DEL CARMEN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.808.876, V-3.158.326 y V-10.803.430, respectivamente y domiciliados la primera y tercera en la ciudad de Caracas y el segundo en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy. Junto al escrito libelar consignó la documentación que constan a los folios del 6, 7, 8, 9 y 10 ambos inclusives del expediente.
DE LA SOLICITUD
Manifiesta en su escrito de solicitud la actora, que en la copia certificada del Acta de Defunción extendida por la Dirección del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 118, del año 2005, que la misma adolece de un error involuntario, ya que se le coloco a la ciudadana MARIA ANGELINA PERAZA, que había dejado cuatro hijos de nombres “ LOURDES COROMOTO, RAUL ANTONIO, GONZALO ENRIQUE, YOLANDA ANGELINA ”, siendo incorrecto, por cuanto la ciudadana MARIA ANGELINA PERAZA, deja tres hijos de nombres “LOURDES COROMOTO, RAUL ANTONIO, YOLANDA ANGELINA (difunta)” que es lo correcto; razón por la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción.
En fecha 14 de Mayo del 2008, fue admitida la solicitud en forma ordinaria, emplazando mediante edicto a todas aquellas persona que puedan tener interés para el acto de oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; el cual fue consignado mediante diligencia que consta al folio 17, se instó a los solicitantes a consignar en autos la copia certificada del acta de Defunción extendida por el Registro Principal del estado Yaracuy, así mismo se solicitó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada tal como se evidencia al folio 16 del expediente.
Siendo la oportunidad para dictar decisión en la presente solicitud, el tribunal considera que se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio 16 del expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. De seguida pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas a los autos por la actora para ver si es procedente o no declarar con lugar la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MARIA ANGELINA PERAZA, actividad esta que pasa de seguida a realizar.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que la solicitante junto con el escrito libelar trajo a los autos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Dirección del Registro Civil Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que consta al folio 06 del expediente; así como la de la Oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, que consta al folio 25 del expediente; documentos estos que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y de las mismas se aprecia el error que adolece el acta de defunción que busca corregirse.
2. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos RAUL ANTONIO y LOURDES COROMOTO PERAZA, las cuales consta a los folios 8 y 9 del expediente, documentos estos que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y la misma demuestra la filiación existente entre la causante MARIA ANGELINA PERAZA, y los referidos ciudadanos.
3. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLANDA ANGELINA, la cual consta al folio 7 del expediente, documentos estos que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento público, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y de la misma se demuestra la filiación existente entre la presentante y la referida ciudadana YOLANDA ANGELINA.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GONZALO ENRIQUE, hijo de la ciudadana ANGELINA DE ZALAMANQUE y del ciudadano RAUL ZALAMANQUE, la cual consta al folios 10 del expediente, documentos estos que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento con la cual se demuestra que el ciudadano GONZALO ENRIQUE, no es hijo de la ciudadana MARIA ANGELINA PERAZA, por no haber demostrado su filiación con la referida ciudadana.
5. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil de San José, que consta al folio 11 del expediente; de la ciudadana YOLANDA ANGELINA PERAZA; documento este que por emanar de funcionario Publico se le da valor de documento publico, conforme al Artículo 1357 del Código Civil y el mismo demuestra que la referida ciudadana esta fallecida y así queda establecido.
Hecho el análisis que antecede, el Tribunal se encuentra en capacidad de dictar su fallo; y al efecto observa el Tribunal que la solicitante de autos ha demostrado con las pruebas aportadas al proceso, que los hijos de la ciudadana MARIA ANGELINA PERAZA son los ciudadanos LOURDES COROMOTO, RAUL ANTONIO, YOLANDA ANGELINA (difunta), y no como erróneamente aparece en su acta de defunción mediante el cual se le identificaron a cuatro hijos de nombres LOURDES COROMOTO, RAUL ANTONIO, GONZALO ENRIQUE, YOLANDA ANGELINA, que es el error de que adolece la acta de defunción, lo cual es incorrecto según las pruebas valoradas por el Tribunal, mediante las cuales la misma demostró la filiación existente entre la ciudadana MARIA ANGELINA PERAZA y sus tres hijos que son LOURDES COROMOTO, RAUL ANTONIO, YOLANDA ANGELINA (difunta), por lo que el Tribunal concluye que es procedente declarar con lugar la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ANGELINA OERAZA, la cual se encuentra extendida bajo el Nro. 118 de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy para el año 2005 y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo. No hay condenatoria en el presente caso dada la naturaleza del fallo.
DECISION
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana MARIA ANGELINA PERAZA, solicitada por los ciudadanos: LOURDES COROMOTO PERAZA, RAUL ANTONIO PERAZA y YECENIA DEL CARMEN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.808.876, V-3.158.326 y V-10.803.430, respectivamente, y domiciliados la primera y tercera en la ciudad de Caracas y el segundo en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a través de su apoderado judicial abogado HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nro. 55.012, extendida bajo el Nº.118, de los libros de Defunciones llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio San Felipe y la de la Oficina de Registro Principal ambos del estado Yaracuy; para el año 2005. En consecuencia se ordena la corrección de dichas acta de defunción, en los siguientes términos: en donde dice “… deja cuatro hijos de nombres RAUL ANTONIO, GONZALO ENRIQUE, YOLANDA ANGELINA y la exponente…”, en adelante diga: deja tres hijos de nombres RAUL ANTONIO, YOLANDA ANGELINA (difunta) y la exponente…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg° Ayleen Carolina Cabrera Mújica,
En ésta misma fecha y siendo las 11 y 30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria Temporal,
Abg° Ayleen Carolina Cabrera Mújica,
|