REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana ZULAY DE LA CRUZ PEREZ ROJAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y con domicilio en esta ciudad de San Felipe y titular de la cedula de identidad personal No. 11.695.448 asistida en este acto por la Dra. Yolanda Benfele Sequera, Inpreabogado numero 3944; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de sus menores hijos CARLOS DANIEL, KARLENYS DULAISY, KARLEID MARIA Y YOMBER JAVIER SUAREZ PEREZ. El Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo bajo la solicitud Nro. 844/2008; y por cuanto este juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño, niña y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el N° 844/2008.
La Jueza,

María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria temp,

Abg. Ayleen Carolina Cabrera Mujica
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión siendo las 3:05 p.m.,
La Secretaria temp.,
Abog. Ayleen Carolina Cabrera Mujica