REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se inicia a través de demanda recibida por distribución, suscrita por la ciudadana: PAULA ROSA SANZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.123.892, asistida por el abogado en ejercicio: Rómulo H. Estanga Graterol, Inpreabogado N°. 14.571; contra el ciudadano: JOSE HOMERO LA CRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.486.521, con fundamento en lo establecido en los artículos: 148, 149, 150, 156 y 172 del Código Civil.
Junto con la demanda fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada por el extinto antes, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, así como documento de los bienes objetos de la presente liquidación.
Admitida la demanda en fecha 04-06-2008, se acordó el emplazamiento del demandado de autos, a los fines que dé contestación a la demanda, en la forma establecida en el articulo 360 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 31/07/06 el demandado de autos, asistido de abogado, compareció ante este tribunal y se dio por intimado en la presente causa.
En fecha: 16 de Septiembre del año 2008, debido a que la parte demandada no firmó la compulsa, se acordó librar Notificación complementaria al mismo, lo cual se aprecia a los folios 20 y 21 del expediente.
En fecha, 13 de Octubre del año en curso, las partes intervinientes en la presente causa, comparecieron ante este tribunal, debidamente asistidos de abogados, través de escrito que consta al folio 22 y vuelto del expediente, convinieron en la presente causa.
De la revisión del documento de convenimiento, se desprende que las partes exponen lo siguiente:
“ En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Octubre de 2008, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana: PAULA ROSA SANZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.123.892, …por el abogado en ejercicio: ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, …Inpreabogado bajo el N°.14.571 y el ciudadano JOSE HOMERO LACRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.521, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASTERIO GALINDEZ, …Inpreabogado bajo el N°.1120.910 y exponen: El demandado JOSE HOMERO LA CRUZ RAMIREZ, se da por citado para todos los efectos en este juicio y a los fines de dar por concluido el presente juicio las partes convienen en la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal. Dicha partición se hace en los términos que a continuación se explanan, redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Titulo. Primero: Cuerpo de Bienes: Las partes convienen expresamente en que los únicos bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales son los siguientes: A) Una casa con un terreno propio, el terreno en el cual se encuentra edificada mide Doscientos Metros Cuadrados y forma parte de la parcela distinguida con el N° 12-5, de la manzana N°12, situada en la Urbanización San Antonio, 1era Etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 12-6 de la misma manzana 12; SUR: Casa N° 12-5-B de la misma parcela 12-5, de la referida manzana 12; ESTE: Parcela N° 12-11 de la misma manzana 12 y OESTE: Trasversal 0. … B) Un vehículo con las siguientes características: PLACAS: MBC60R; SERIAL DE CARROCERIA: AJJ02ME46603; SERIAL DEL MOTOR: V-8; MARCA: FORD: MODELO: MUSTANG; AÑO: 1972; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR …Segundo Adjudicaciones: El es cónyuge JOSE HOMERO LACRUZ RAMIREZ, cede y traspasa en este acto a Título gratuito el Cincuenta por Ciento (50%), que tiene sobre la vivienda señalada sobre el literal primero, o sea la casa ubicada en la Urbanización san Antonio, de esta ciudad de San Felipe, alos hijos habidos en el Matrimonio, es decir los señores JOSE GERARDO LACRUZ SANZ, JANETH TRINIDAD LACRUZ SANZ Y JENIFER KARINA LACRUZ SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.797.689, V-16.824.197, V-15.767.558, respectivamente, quienes aceptan la cesión y en tal virtud suscriben esta diligencia, igualmente se conviene que la ex cónyuge PAULA ROSA SANZ COLMENAREZ, conservará sus derechos y acciones sobre el referido inmueble, igualmente continuará de manera exclusiva y excluyente sus usufructo vitalicio a partir de la presente fecha. Sobre el vehículo arriba citado hemos resuelto que el mismo continuará en comunidad hasta su total liquidación por acto posterior, ambas partes desisten de la presente acción y del procedimiento y solicitan igualmente la homologación del presente convenimiento y por último solicitan la ciudadano juz, copia certificada de la presente actuación y del auto que las provea, a los fines de su registro”…
De la manifestación expuesta por las partes intervinientes en el presente juicio, y siendo que fue celebrado convenimiento, el tribunal es del criterio de homologar en los mismos términos que fue expuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal imparte la Homologación parcialmente al convenimiento, sólo en lo que se refiere al inmueble constituido por una casa, con un terreno propio, el cual mide Doscientos Metros Cuadrados y forma parte de la parcela distinguida con el N° 12-5, de la manzana N°12, situada en la Urbanización San Antonio, 1era Etapa, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establece.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa parcialmente, la Transacción formulada en relación al inmueble (casa) con un terreno propio, que mide Doscientos Metros Cuadrados y forma parte de la parcela distinguida con el N° 12-5, de la manzana N°12, situada en la Urbanización San Antonio, 1era Etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 12-6 de la misma manzana 12; SUR: Casa N° 12-5-B de la misma parcela 12-5, de la referida manzana 12; ESTE: Parcela N° 12-11 de la misma manzana 12 y OESTE: Trasversal 0. En el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana: PAULA ROSA SANZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.123.892, asistida por el abogado en ejercicio: Rómulo H. Estanga Graterol, Inpreabogado N°. 14.571; contra el ciudadano: JOSE HOMERO LA CRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.486.521, asistido por el abogado Asterio Galíndez Inpreabogado N°.120.910. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
No hay condenatoria con consta dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. (Expediente N° 6931).-
La Jueza,
Abog° María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria Temp.,
Abg°. Ayleen Carolina Cabrera Mújica
En esta misma fecha y siendo las 10:15.a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temp.,
Abg°. Ayleen Carolina Cabrera Mújica
|