REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE 4929

PARTE ACTORA

Abogada MIRNA PASTORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.323.173, Inpreabogado N° 62.031 y domiciliada en la calle 24 entre carreras 8 y 11, casa S/N del sector “La Tiama”, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA Abogado IVAN VENEGAS GUARIN,
Inpreabogado Nro. 10.878

PARTE DEMANDADA








CITA EN GARANTÍA Ciudadana LIXER LIRIANNIS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.483 y DISTRIBUIDORA 14-04 C.A. (Conductora y propietaria del Vehículo involucrado en la presente demanda), ambas con domicilio en la Urbanización “Villa Jardín”, calle 04, N° G-6 del Sector Sabanita de la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy.


Sociedad Mercantil INVERSIONES PREVICAR, RCV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 108 – A, Nº 20 del año 2001.


APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA y de la CITA EN GARANTÍA
Abogados JESUS SALVADOR GUERRA ALEMAN, MARLON JESÚS GAVIRONDA, AMILCAR MANUEL SALAZAR CARO y ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, Inpreabogado N° 44.014, 44.088, 92.441 y 25.942 respectivamente.

MOTIVO TRANSITO


Se inicia el presente proceso mediante demanda de TRANSITO, interpuesta por la Abogada MIRNA PASTORA RIVAS, en contra de la ciudadana LIXER LIRIANNIS ALVARADO y DISTRIBUIDORA 14-04 C.A. (Conductora y propietaria del Vehículo involucrado en la presente demanda), recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10/05/2007, constante de tres folios útiles y dieciocho anexos.
Admitida la misma por auto de fecha 11 de mayo de 2007, se procedió al trámite respectivo para las citaciones como se desprende de autos (folios 85 y 87), para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 27 de marzo de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar con la comparecencia, por una parte, el abogado IVAN VENEGAS GUARIN, ya identificado en su carácter de apoderado actor; y por la otra, abogados JESUS SALVADOR GUERRA ALEMAN y ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
Llegado el momento para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente procedimiento, la cual correspondía para el día 28 de noviembre de 2008, el Tribunal dejó expresa constancia de la …NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA ni por sí ni por medio de apoderados… declarándose desierto el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
Estando el Tribunal dentro del lapso establecido en el Código Adjetivo, para dictar sentencia, procede a hacerlo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
Se inicio la presente causa por libelo de demanda presentado por la abogada Mirna Pastora Rivas, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, admitiéndose la demanda por auto de fecha 11/05/2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, tuviese lugar la contestación a la demanda, estableciéndose que la causa se tramitará por las disposiciones atinentes al procedimiento oral, contenidas en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Citada personalmente la parte demandada, ésta dentro del lapso legal, contestó la demanda, tal como consta a los folios del 98 al 107, ambos inclusive; seguidamente por cuanto en dicho escrito fue solicitada la cita en garantía, el Tribunal la admitió por auto de fecha 22/11/2007, para lo cual se procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 382, 383 y 386 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente citado el tercero en garantía, el mismo presentó su escrito de contestación a la cita en fecha 26 de febrero de 2008, en diez folios útiles (folios del 152 al 161 ambos inclusive). Posteriormente, se fijó por auto de fecha 17/03/2008, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar. En la referida oportunidad comparecieron los apoderados de ambas partes, tal como se desprende de las actas procesales (folios del 169 al 173 ambos inclusive). El tribunal fijó los hechos de la controversia, según fallo dictado en fecha 19 de junio de 2008 (folios 178-185); aperturando el lapso de pruebas por 5 días de despacho. Ambas partes promovieron documentales, admitiéndolas por auto de fecha 14 de agosto del presente año.
En fecha 21-11-2008, se fijó el día y hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública. Desprendiéndose de las presentes actuaciones que el día y hora en que debía efectuarse la audiencia (28-11-2008) el Tribunal dejó constancia que no compareció parte alguna, declarando desierto el acto.
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone el norte de los administradores de justicia, en cuanto a que no sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, lo que en modo alguno permite subvertir el proceso y soslayar normas esenciales para la materialización de la justicia.
En el presente caso nos encontramos con un procedimiento que se tramita por las disposiciones contenidas en el Título XI, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, artículos 859 y siguientes; y, cuyo artículo 871 ejusdem prevé:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271…” (subrayado nuestro)
De la norma parcialmente transcrita se infiere notoriamente la consecuencia en caso de que ninguna de las partes comparezca a la audiencia oral, lo cual es, la extinción del proceso, no pudiendo el demandante proponer su demanda hasta pasados como sean 90 días continuos de verificada la extinción.
La extinción del proceso por ausencia de ambas partes a la audiencia, obedece al hecho que dicha AUDIENCIA ORAL es el acto comprensivo de las pruebas de las partes y el juzgamiento de la causa. La ausencia de ambas partes presupone su desinterés y debe interpretarse como un desistimiento del proceso consentido implícitamente por la parte demandada. De allí que la norma remite a la norma de la prohibición de proponer nuevamente la demanda por espacio de tres meses, que establece el artículo 271 del Código Adjetivo, para la perención de la instancia. Por tal razón verificado que las partes no comparecieron a la audiencia, la consecuencia de la inasistencia a tal acto, acarrea la extinción del proceso Y ASI SE ESTABLECE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, con las consecuencia previstas en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de TRANSITO, interpuesto por la Abogada MIRNA PASTORA RIVAS, contra la ciudadana LIXER LIRIANNIS ALVARADO y DISTRIBUIDORA 14-04 C.A., ambas partes identificadas plenamente al inicio de este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) día del mes de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º.

La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;

Abg. INES MARTÍNEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal;

Abg. INES MARTÍNEZ