REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5490
PARTE ACTORA Ciudadano LEIBYS DAIMER LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.


APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abogada MARY LENY DOMINGUEZ
Inpreabogado Nro. 127.019

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano LEIBYS DAIMER LOPEZ SILVA, ya identificado; debidamente asistido por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 127.019. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 27 de Junio del 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que se requiere la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado solicitante del ciudadano LEIBYS DAIMER LOPEZ SILVA, por cuanto alega que su partida de nacimiento adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al insertarla en los libros respectivos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Yaracuy, al asentar equivocadamente su sexo ya que se escribió “…ha sido presentado un niño…” y posteriormente el funcionario transcribe “…que la niña que presenta…” lo que trae como consecuencia una confusión en la redacción que no le ha permitido al solicitante sacar su cedula de identidad; pues lo correcto es “ NIÑO” de sexo masculino, tal como se desprende de su Certificación de Partida de Bautismo, emitida por la Diócesis de San Felipe, Parroquia San Miguel Arcángel en Aroa el 26 de Abril del año 2006.
Se le dio entrada a la solicitud en fecha 01 de Julio de 2008, (folio 05) y se insto a la parte a consignar medios probatorios que fundamentaran lo alegado.
Al folio diez (10) en fecha 30 de Julio de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 13.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, comparece el ciudadano LEIBYS DAIMER LOPEZ SILVA, debidamente asistido de abogada y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 15, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 01 de octubre de 2008. (Folio 17). Asimismo, la parte actora otorga poder Apud Acta en la misma diligencia a la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 127.019.
Al folio 16 consta escrito de opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, señalando en el mismo escrito se oficie al Medico Forense del CICPC, para constatar el sexo del solicitante.
Al folio 18 consta diligencia presentada por la apoderada judicial Mary Leny Domínguez; el cual fue debidamente proveído por el Tribunal por auto de fecha 16/10/2008 (folio 20).
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 14 de octubre de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; constante al folio 19.
Al folio 23 consta oficio emitido por el Dr. Paul Leisse Reyes Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, donde remite el resultado del reconocimiento medico legal practicado al solicitante, en el cual indica que su sexo es masculino.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 3,7,8 Y 23, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: Certificación de Partida De Bautismo expedida en Aroa por la Diócesis de San Felipe en la Parroquia San Miguel Arcángel, Constancia Medica suscrita por el Dr. en medicina general José Saab, Constancia de Nacimiento suscrita por la partera que atendió el nacimiento del solicitante, y Oficio proveniente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), San Felipe, donde consta reconocimiento medico legal; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al escrito de solicitud, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano LEIBYS DAIMER LOPEZ SILVA, signada bajo el N° 134, folio 67, año 1989, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio BOLIVAR del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al Solicitante como “…que la niña que presenta…” toda vez que en lo adelante diga “que el niño que presenta” que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Yaracuy y al Registro Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 134, folio 67, año 1989, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 16 de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES MARTÍNEZ