JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5131


PARTE ACTORA : RUBEN DAVID BASTIDAS y YEXENIA YOSMARY LOPEZ LOZANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.812.638 y 15.484.719, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA

: Abg. ANTONIO SILVA MARQUEZ Inpreabogado N° 7042.


MOTIVO
: DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos RUBEN DAVID BASTIDAS y YEXENIA YOSMARY LOPEZ LOZANO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ Inpreabogado N° 7042, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 04 de julio de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, constituyendo su domicilio conyugal al final de la calle San Agustín, residencia Carrillo, sector San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que desde el 04 de julio de 2002 hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho y han decidido hacerlo de derecho, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de octubre de 2007, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la de los cónyuges.
Al folio 08 cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YEXENIA LOPEZ LOZANO, debidamente asistida por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ Inpreabogado N° 7042, en su carácter de autos, mediante el cual se da por notificada, renuncia al término de comparecencia y ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de divorcio incoada por ante este Tribunal.
Al folio 09 cursa Boleta de notificación del ciudadano RUBEN DAVID BASTIDAS antes identificado y consignada por la alguacila de este en la que manifiesta que consigna la misma por cuanto la parte actora no proveyó los medios necesarios para la practica de la misma.
Al folio 10 cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano RUBEN DAVID BASTIDAS, debidamente asistido por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ Inpreabogado N° 7042, en su carácter de autos, mediante el cual se da por notificado, renuncia al término de comparecencia y ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de divorcio incoada por ante este Tribunal.
Al folio 11 cursa Boleta de notificación de la ciudadana YEXENIA YOSMARY LOPEZ LOZANO antes identificada y consignada por la alguacila de este en la que manifiesta que la misma se dio por citada en diligencia inserta en el folio 8, de fecha 23/10/2007.
Al folio 12 cursa boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 11 cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señalando su opinión favorable.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos RUBEN DAVID BASTIDAS y YEXENIA YOSMARY LOPEZ LOZANO, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a los bienes, por cuanto en el escrito libelar se manifestó no haberlos adquiridos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RUBEN DAVID BASTIDAS y YEXENIA YOSMARY LOPEZ LOZANO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según Acta N° 21, de fecha 04 de julio de 2002.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ