REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5073
PARTE ACTORA ANTONIO JOSE BERARDINELLI LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.464.587 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA
Abg. PEDRO JOSE CAÑAS, KAREM RIVADA, MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ Y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nros. 58.234, 109.497, 127.019 y 20.918, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Empresa RADIO HISPANA C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 4 de enero de 1996, bajo el Nº 16, Tomo 28-A, en la persona del Presidente de su Junta Directiva ciudadano MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI. En forma personal y como accionistas a los ciudadanos: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, Venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.261.070, y de este domicilio. VICTOR JOSE MORENO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, casado, locutor, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.917.005, y de este domicilio. Al ciudadano JOSE ALBERTO SULBARAN PEÑA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.425.368, y domiciliado en Barquisimeto, estado Lara. Y la EMPRESA SERVIINMUEBLE C.A., Sociedad de Comercio con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el Nº 38, Tomo 67-A, en la persona del Vicepresidente de la Junta Directiva de la misma ciudadano ALEXANDER ENRIQUE JIMENEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.916.004, y domiciliado en Barquisimeto, estado Lara
MOTIVO
NULIDAD DE ASAMBLEA
Este Tribunal actuando como director del proceso, y visto el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Yaracuy cursante a los folios del 228 al 236, ambos inclusive, y revisado como ha sido el presente expediente donde se observa que en fecha 28 de marzo de 2008 (folio 180), el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar Carteles de Citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, publicándolos la parte actora en sus respectivas oportunidades, consignándolos por diligencia de fecha 17 de abril de 2008, y agregándolos el Tribunal en fecha 22 de abril de 2008, se Observa:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “… Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (subrayado nuestro).
Ahora bien del análisis del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza …” En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en los diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…”. (Destacado nuestro)
Ahora bien, examinadas como han sido las actuaciones del expediente, donde se evidencia que al folio 243 el Tribunal a solicitud de la parte actora, designó con el carácter de defensora judicial a la abogada GLORIA GIMÉNEZ, Inpreabogado N° 119.215, ordenando su notificación a fin de dar su aceptación o excusa razonada y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. A tales efectos, esta Juzgadora Observa que aún cuando la parte actora publica los carteles ordenados por este Tribunal en los Diarios Yaracuy al Día, El Yaracuyano, El Impulso y El Informador y los mismos constan en el expediente a los folios del 186 al 190 ambos inclusive, evidenciándose de los autos que el Secretario sólo dejó constancia de la formalidad (Fijación del Cartel en la Morada, oficina o negocio) establecida en el citado artículo, para con el co-demandado, ciudadano Víctor José Moreno Escalona, no cumpliéndose con dicha formalidad para con los co-demandados, ciudadano José Alberto Sulbaran Peña y la Empresa Serviinmueble C.A., es decir, no se cumplió el fin al cual estaba destinado dicha actuación procesal tal como lo señala el ultimo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que la o el Secretaría (o) del Juzgado Competente, deje constancia en autos de haber fijado en la morada, oficina o negocio de los co-demandados, ciudadano José Alberto Sulbaran Peña y la Empresa Serviinmueble C.A., el cartel respectivo emplazándolos a darse por citados, tal como lo señala el artículo 223 Ejusdem, a los fines de que la parte demandada haga uso de su derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en el que pudiera exponer los argumentos que estimara convenientes a su favor, tal como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 4 de diciembre de 2008, cursante al folio 243 y todo lo actuado posterior al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. WENDY YANEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
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