REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5342
PARTE ACTORA Ciudadana, SOLNEIDA DEL MAR ZAMBRANO DE GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.335.530 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES
PARTE ACTORA
Abogadas ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ y WILLIANA ESCALONA FERNANDEZ, Inpreabogado Nros. 24.555 y 110.351 respectivamente.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana SOLNEIDA DEL MAR ZAMBRANO DE GONZALES, debidamente asistida por las abogadas ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ y WILLIANA ESCALONA FERNANDEZ, todas plenamente identificadas. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 14 de Febrero del 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que se requiere la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada solicitante ciudadana SOLNEIDA DEL MAR ZAMBRANO DE GONZALES, por cuanto alega que su partida de nacimiento adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al insertarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al asentar equivocadamente el nombre de su madre como ROBERTA SAMBRANO, lo cual es incorrecto, pues le suprimió su primer nombre: “MARCELINA”, y su segundo apellido de soltera: “SANCHEZ”, y su primer apellido fue escrito con un error en la primera letra siendo el apellido “ZAMBRANO” con “Z” y no con “S” como en efecto fue suscrito, de tal manera que su nombre correcto escrito es “MARCELINA ROBERTA ZAMBRANO SANCHEZ” y no solamente ROBERTA SAMBRANO como aparece en su partida de nacimiento.
En auto de fecha 15 de febrero del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, y se insto a la parte a consignar original o copia de la partida de nacimiento que pretende rectificar (folio 8), y seguidamente por medio de diligencia presentada el día 8 de abril del 2008 por la solicitante, debidamente asistida por su abogada, la misma consigno Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, la cual cursa al folio 10.
Al folio 11, cursa escrito presentado por la solicitante SOLNEIDA DEL MAR ZAMBRANO DE GONZALES, donde otorga poder apud acta a las abogadas ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Y WILLIANA ESCALONA FERNANDEZ.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Abril del 2008, (folio 12) se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Julio de 2008, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 15.
Al folio 16 consta escrito con opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Julio de 2008, comparece la Apoderada Judicial de la solicitante Abogada Zafiro Navas y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 18, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 22 de Julio de 2008. (Folio 19).
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 12 Agosto de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; constante al folio 20.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 3,4,5,6 y 10 que contienen las siguientes documentales: Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, así como copia simple del acta de matrimonio, copia simple del acta de defunción de la misma y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al escrito de solicitud, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana SOLNEIDA DEL MAR ZAMBRANO DE GONZALES, signada bajo el Nº 319, año 1967, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó ala madre de la solicitante como ROBERTA SAMBRANO toda vez que en lo adelante diga “MARCELINA ROBERTA ZAMBRANO SANCHEZ” que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 319, año 1967, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 18 de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:00 pm. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES MARTÍNEZ
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