JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5533
PARTE ACTORA : Ciudadana ARELYS MARGARITA AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.054 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA
: ISELA CALLES DE MARTINEZ, Inpreabogado N° 17.479 de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana Arelys Margarita Agatón ya identificada, debidamente asistida por la abogada ISELA CALLES DE MARTINEZ, Inpreabogado N° 17.479, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 07 de Agosto de 2008.
En la misma, señala la solicitante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece del siguiente error material: Se asentó el nombre de su madre como MARGARITA AGATON en la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, es decir en dicha acta aparece como “MARGARITA AGATON”; siendo incorrecto ya que el verdadero nombre de su madre es “LUISA MARGARITA AGATON” que es el correcto y no como fue asentado erróneamente en la referida partida; tal como se desprende de la documentación anexa a la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Al folio trece (13) corre inserto escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud.
Publicado el edicto ordenado por el Tribunal, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, el cual corre inserto al folio quince (15) y agregado a los autos en fecha 28 de octubre de 2008.
Al folio 17 corre auto del Tribunal donde abre el juicio a pruebas, tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en la que la parte actora hizo uso de dicho derecho y promovió escrito de promoción de pruebas, reproduciendo el merito de autos y en todo su valor probatorio los documentos consignados con el escrito libelar, el mismo corre inserto al folio dieciocho (18), admitiéndola el Tribunal por auto de fecha 26 de noviembre de 2008.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 3, 6, 7, 8 y su vuelto que contienen: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA MARGARITA AGATON y Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA MARGARITA AGATON, progenitora de la solicitante.
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ARELYS MARGARITA AGATON, N° 816, Folio 15 y su vuelto del año 1965, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en la siguiente forma, donde se asentó el nombre de la madre del solicitante como “MARGARITA AGATON”; diga en lo adelante “LUISA MARGARITA AGATON”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ARELYS MARGARITA AGATON, N° 816, folio 15 vto, del año 1965, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
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