REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5560
PARTE ACTORA Ciudadano EDGAR JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.469, y domiciliado en la Urbanización La Pradera II, Calle F, P-17, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.


APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abg. MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 127.019

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano EDGAR JOSE CHIRINOS, ya identificado; debidamente asistido por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 127.019. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de Septiembre del 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que se requiere la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado solicitante ciudadano EDGAR JOSE CHIRINOS, por cuanto alega que su partida de nacimiento adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ya que se omitió el primer nombre de su progenitora, identificando como “ ROSA CHIRINOS ”, lo cual es incorrecto por cuanto lo correcto es “ DILCIA ROSA CHIRINOS”, que es su nombre correcto, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, cursante al folio 02, expedida por el Suscrito Prefecto del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
Admitida la solicitud en fecha 02 de Octubre de 2008, (folio 05) se ordeno el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud, asimismo, se ordeno la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano EDGAR CHIRINOS, debidamente asistido de abogada y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 09, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 16 de octubre de 2008. (Folio 10). Asimismo la parte actora otorga poder Apud Acta en la misma diligencia a la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 127.019.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 31 de octubre de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; constante al folio 11.
Al folio 12 consta escrito presentado por la apoderada judicial Mary Leny Domínguez; el cual fue debidamente admitido por el Tribunal por auto de fecha 21/11/2008 (folio 14).
En fecha 28 de Noviembre de 2008, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 15.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 3 y 13, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la madre del solicitante: Copia simple de la cédula de identidad y original de Datos Filiatorios expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe – Estado Yaracuy, y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al escrito de solicitud y de pruebas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano EDGAR JOSE CHIRINOS, signada bajo el Nº 287, folio 144, año 1959, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la madre de el presentado como “ROSA CHIRINOS” toda vez que en lo adelante diga “DILCIA ROSA CHIRINOS” que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 287, folio 144, año 1959, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 02 de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES MARTÍNEZ