EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5542
PARTE ACTORA : VICTOR MANUEL GARCIA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.477.202, domiciliado en la calle Cebastopol, casa Nro. 43, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. MAYGUALIDA LEON CASTILLO, Inpreabogado N° 73.225.
PARTE DEMANDADA
: MATILDE DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.971.876, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA : MAYGUALIDA LEON CASTILLO, Inpreabogado N° 73.225.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
El ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA MEDINA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, Inpreabogado N° 73.225, solicitó de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO con la ciudadana MATILDE DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, el día 20 de Octubre de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por la mencionada Prefectura, fijando su domicilio conyugal en la Calle Cebastopol, casa Nro.87, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Alega el solicitante, que han permanecido separados de hecho sin mantener bajo ninguna circunstancia vida en común desde hace 17 años, específicamente desde el 20-11-90, hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. De la unión matrimonial fue procreado un hijo de nombre MARVIN MANUEL GARCIA CORDERO, quien nació el 07 de Noviembre de 1980.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, ordenándose la citación de la cónyuge ciudadana MATILDE DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta diligencia de la ciudadana MATILDE DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, en la cual se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia y acepta en todas sus partes lo alegado en el escrito libelar por su cónyuge VICTOR MANUEL GARCIA MEDINA, y se proceda a declarar la disolución del vinculo matrimonial.
Al folio 10 consta Boleta de Citación de la parte demandada consignada por la Alguacila de este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2008, por cuanto la ciudadana MATILDE DEL CARMEN CORDERO, se dio por citada en diligencia inserta al folio 09.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2008.
Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA MEDINA y MATILDE DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega el solicitante en su escrito libelar y aceptada por la parte demandada al folio 09.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA MEDINA contra su cónyuge ciudadana MATILDE DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta inserta bajo el N° 715, de fecha 20 de octubre de 1987.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abgª Inés Martínez
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abgª Inés Martínez
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