REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5117

PARTE ACTORA Ciudadanos CARLOS TOMAS COLMENAREZ PINO Y SAYURI YOSHINAGA TOVAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.519.495 y V-10.862.101 respectivamente, y domiciliado el primero en la Urbanización La Ascensión, Calle 3, vereda 05 Nº 32, San Felipe, Estado Yaracuy, y la otra domiciliada en la Morita Nueva, Estado Yaracuy.
ABOGADAS ASISTENTES
PARTE ACTORA
Abg. GREISLY JAMES RIVERO Y ALEXAMERI FRANCESCHI
Inpreabogado Nº 101.941 Y 113.804 respectivamente.

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos CARLOS TOMAS COLMENAREZ PINO Y SAYURI YOSHINAGA TOVAR LOPEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada GREISLY JAMES RIVERO, ya identificada, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 07 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el N° 167, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de dicho Despacho para el año de 1990.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Ascensión, Calle 3, Vereda 05 Casa 15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde el mes de marzo del año 1.997, es decir, mas de cinco (05) años, debido a ciertas dificultades que a pesar de sus esfuerzos no pudieron superar, deciden separarse de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de su vida en común, llevando así mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos. Así mismo declaran que no adquirieron bienes durante su matrimonio.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como se evidencia al folio seis (06).
En fecha 24/09/07, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 11 consta escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 12 y 13 cursan boletas de citación sin firmar de los ciudadanos SAYURI YOSHINAGA TOVAR LOPEZ y CARLOS TOMAS COLMENAREZ PINO, consignadas por la alguacila en fecha 21 de octubre de 2008.
Al folio 14 consta diligencia de los ciudadanos SAYURI YOSHINAGA TOVAR LOPEZ y CARLOS TOMAS COLMENAREZ PINO, asistidos de abogado, en la que se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLOS TOMAS COLMENAREZ PINO Y SAYURI YOSHINAGA TOVAR LOPEZ tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende de autos; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SAYURI YOSHINAGA TOVAR LOPEZ y CARLOS TOMAS COLMENAREZ PINO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante El Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta Nº 167, de fecha 07 de Septiembre de 1990.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 04 días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ