REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5575
PARTE ACTORA Ciudadana SOLANGE MARBELLA PEREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.807 y domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. YRIS ANZOLA
Inpreabogado N° 62.068
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana SOLANGE MARBELLA PEREZ BRITO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada YRIS ANZOLA, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de octubre de 2008, constante de un (01) folio útil y un (1) anexo; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Señala la actora en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 1239, año 1980 en los libros para nacimientos llevados por el actual Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy el funcionario incurrió en el error material de identificarla como “SOLANGI MARBELLA”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “SOLANGE MARBELLA”.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2008 se dio por recibida la presente solicitud, instándose a la parte a consignar en autos medios probatorios que fundamenten lo alegado.
Al folio 6 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, debidamente asistida de abogada, mediante la cual consigna documentales ordenadas por esta instancia, las cuales se ordenaron agregar a los autos por auto de fecha 3 de diciembre de 2008 (folio 11), quedando los mismos insertos a los folios del 7 al 10 ambos inclusive.
Al respecto, observa quien Juzga que los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito de solicitud se demuestra de la documentación que corre inserta en el presente expediente perteneciente a la solicitante y que constan de: copia simple de su cédula de identidad; Titulo de Bachiller en Ciencias, emanado del Ministerio de Educación, en fecha 30 de septiembre de 1998; Certificado de Participación en el Proceso Nacional de Admisión a la Educación 2001 – 2002, emitido por el Consejo Nacional de Universidades – Oficina de Planificación del Sector Universitario; y copia certificada de CERTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES, emitidas por la Unidad Educativa “Padre Vicente” de Chivacoa - Yaracuy; documentación ésta cursante a los folios 3,7, 8, 9 y 10 y que ésta juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SOLANGE MARBELLA PEREZ BRITO, anotada bajo el Nº 1239, año 1980 en los libros para nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la solicitante como “SOLANGI MARBELLA”, diga en lo adelante “SOLANGE MARBELLA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy y al Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1239, año 1980. Líbrense Oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
Abog. INES MARTINEZ
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